viernes, 4 de agosto de 2017

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE


Una Asamblea Constituyente es una reunión nacional de delegados del pueblo no representantes, elegidos o designados con el objetivo específico de determinar las reglas de funcionamiento del Poder Público como fundamento de su sistema político y plasmar a través de un pacto político en una Constitución fijando reglas para la construcción de un nuevo Estado y de convivencia entre éste y la sociedad. Hoy 04 de agosto de 2017, se crea un hito sin precedente en la historia contemporánea de Venezuela y es la instalación de la primera Constituyente del siglo XXI, muchas han pasado  para reformar la Constitución, como en 1811, esta implicó una ampliación de los derechos de los ciudadanos; entre 1908 y 1935, las reformas a la Constitución sirvieron para aumentar los poderes del presidente.
Originalmente se  puede acreditar ese calificativo a la constitución de 1811 cuando comienza el tránsito de la monarquía a la república, y al proceso constituyente en 1830 cuando se produce la separación de Venezuela de la Gran Colombia.
1908 y 1935 no se convocaron “procesos constituyentes”, sino que se procedió a realizar enmiendas puntuales a la Constitución. A la Constitución de 1811 le seguiría las Constituciones de 1819, llamada como “Constitución de Angostura”, influenciada por las ideas de Simón Bolívar. La Constitución de 1819 sería sustituida por la Constitución de 1821, la cual promulgada por Bolívar luego de la Batalla de Carabobo. Poco antes de morir Bolívar, el Congreso de Valencia dictaría la Constitución de 1830, promulgada por José Antonio Páez, que sellaría nuestra separación de la Gran Colombia.
La Constitución de 1857, fue impulsada por Monagas para asegurar su reelección, sería a su vez sustituida por la Constitución de 1858, producto de la Gran Convención Nacional convocada por Julián Castro quien lideraba la Revolución de Marzo. La reforma por la Constitución de 1864 tendría una vigencia de 10 años y va a recoger la repartición del poder de los caudillos regionales, siendo objeto de reforma constitucional para dar lugar a la Constitución de 1874 luego de la Revolución Azul y de la Revolución de 1870.
La Constitución de 1881, luego de la Revolución Reivindicadora de 1879, influenciada por Antonio Guzmán Blanco, y conocida en nuestra historia constitucional como la “Constitución Suiza”, también tendría una vigencia de 10 años, siendo sustituida por la Constitución de 1891. Luego de la Revolución Legalista, la Constitución de 1893 será la última del siglo XIX.
El siglo XX vería su primera Constitución en 1901, con la llegada de los andinos al Poder, a partir de la Revolución Liberal Restauradora. El General Gómez promoverá hasta siete reformas puntuales a la Constitución, siempre para apalancarse en el poder. Y así, se dictarán las constituciones de 1909, 1914, previo Estatuto Constitucional Provisorio de los Estados Unidos de Venezuela de 1914, 1922, 1925, 1928, 1929 y 1931.
Con la muerte del General Gómez y los sucesos que comienzan a darse a partir de la asunción de la presidencia del General López Contreras, se dictará la Constitución de 1936. Esta Constitución empieza a recoger las exigencias de libertades políticas, sociales y económicas que el país planteaba con mayor énfasis. La Constitución de 1945; sin embargo sólo tuvo una vigencia de meses debido a la Revolución de Octubre. La Asamblea Constituyente de 1947, presidida por Andrés Eloy Blanco, dará lugar a la Constitución de 1947 que incluyó importantes avances en el reconocimiento de los derechos de los venezolanos y en la regulación orgánica del Estado venezolano.
En 1953 una Asamblea Constituyente, bajo la dictadura militar, dictaría una nueva Constitución que implicaba la disminución de los derechos y garantías previstas en las constituciones de 1945 y 1947. La Constitución de 1961, la de más larga vigencia en la historia de Venezuela que será sustituida por la vigente de 1999. Constitución de 1961 fue producto de la Revolución de 1958 y es un reflejo del Pacto de Punto Fijo. Con la Constitución de 1961 se estableció el cauce institucional para que por primera vez en nuestra historia republicana, partidos políticos de distintas ideologías pudieran sucederse de modo pacífico en el ejercicio del poder.
En 1999 fue la última experiencia de tipo “constituyente” en el país. En 1998, la principal oferta electoral del entonces candidato Hugo Chávez fue la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Ese proceso dio lugar a la Constitución de 1999, hoy vigente, según el profesor Allan R. Brewer-Carías, hasta 1999 los “procesos constituyentes” que dieron lugar a constituciones siempre fueron el resultado de una ruptura del hilo constitucional, generalmente a partir de las distintas revoluciones que han marcado nuestro calendario político.
Paseando por la historia Constitucional de mi País esta nueva será dictada (no sabemos en cuanto tiempo) sería la repotenciación de la de 1999, ya que carecía o tenia ambigüedades que hasta ahora no se materializó, como es el ejemplo del poder popular, netamente un poder sin reino ni trono ya que existía una ley para articular obligatoriamente con todos los órganos y entes del estado donde esta práctica quedo en utopía administrativa. Por ejemplo también es la soberanía que radica en el Pueblo frase estupenda por demás pero sin peso alguno, solo se ejerce como tal para elegir nuestros políticos.
La Constitución de 1999 llamada la mejor del mundo fue repotenciada por un Plan de la Patria con cinco grandes objetivos principales:
1.    Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años la Independencia Nacional.
2.    Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar “la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política” para nuestro pueblo.
3.    Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político, dentro de la Gran Potencia Naciente de América Latina y el Caribe que garanticen la conformación de una zona de paz en Nuestra América.
4.    Contribuir al desarrollo de una nueva geopolítica internacional en la cual tome cuerpo el mundo multicéntrico y pluripolar, que permita lograr el equilibrio del universo y garantizar la paz planetaria en el planeta.    
5.    Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana.
Todo este plan se convirtió  más tarde en Ley; Ley como brújula para otras Leyes el cual no se tomó más encuentra por la toma de la Asamblea no Revolucionaria que dio cabida al viejo sistema de promulgación de normas, que apuntaban desde su principio colindar, chocar, ante ponerse a la constitución actual que dio origen a la lucha sin cuartel política entre poderes.
Esperemos pues una Constitución nueva basada realmente al siglo XXI que busque cambios de paradigmas jurídicos como es el caso del Código Civil Venezolano promulgada en 1942 que tuvo vigencia durante 40 años y que fue derogada parcialmente en 1982 la cual tenemos vigencia de ella en la actualidad. Que tenga como bases los objetivos planteados en el Plan de la Patria, en fin, todo un compendio de modernidad para la liberación nacional y ejemplo de democracia en el mundo.    
        
  
        

  

miércoles, 2 de agosto de 2017

DERECHO A LA PROPIEDAD Vs DERECHO A LA VIVIENDA


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 115 el derecho a la propiedad “al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes y que estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social” sustentada también con el artículo 547 del Código Civil Venezolano (CCV) existiendo el derecho a la reivindicación articulo 548 ejusdem; a la vez el CCV siguiendo la tradición Europea no habla de usucupacion sino de prescripción; el articulo 1.952 ejusdem señala que “La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley”, pero para adquirir dicha prescripción debe haber una posición legitima articulo 1.953 ejusdem. Este derecho puede adquirirse tanto de forma originaria que no hay ninguna relación jurídica con el propietario anterior y como derivada requieren una relación con el propietario precedente, un negocio jurídico con él, por lo tanto, existe una transmisión. Ej. Compraventa, herencia, entre otras; en el primero de los casos se refiere a la adquisición hecha directamente por el adquiriente a través de la prescripción adquisitiva  (posesión por el transcurso de 20 años) como forma derivada, están todos aquellos actos entre vivos o por causa de muerte traslativos de la propiedad.
Pero la  Adquisición del derecho a la propiedad se inicia a través de los  actos y negocios jurídicos normativamente reconocidos como eficientes y eficaces para originar el derecho de propiedad, u otros derechos patrimoniales que se denominan modos de adquirir. Es decir, Los derechos se adquieren en virtud de ciertos procedimientos que el ordenamiento legal establezca para materializar la posesión de la misma.
Conforme al artículo 796 del código civil venezolano La propiedad se adquiere por ocupación, por la Ley, por sucesión, por efectos de contratos y lo anterior explicado.  La norma transcrita, a los fines de este estudio, enuncia los modos o formas de adquirir el bien real (objetos muebles, capital financiero, tierras, inmuebles u otros). Pero la importancia de la propiedad privada radica en su simbología como uno de los primeros derechos humanos.
Pero qué pasa con el derecho a la vivienda establecido en la Constitución de Republica de Venezuela como un derecho social, las bases legales que la sustentan es como lo establece la Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.021, de fecha 6 de abril de 2011.Pero hay mucho más leyes el cual que protegen la vivienda en Venezuela estas son:
ü  La Ley del Régimen Prestacional de Vivienda.
ü  Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas.
ü  Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la GMVV.
ü  Ley de Valoración de Terrenos  de la GMVV.
ü  Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
ü  Ley Especial de Regularización Integral y Ordenamiento de la Tenencia de Tierras de los Asentamientos Urbanos y Periurbanos.
ü  Ley contra la Estafa Inmobiliaria.
ü  Ley del Régimen Prestacional del Régimen de Vivienda y Hábitat.
ü  Ley para Determinación de los Precios Justos de Viviendas e Inmuebles, y la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda, son leyes fundamentadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para garantizar al pueblo la propiedad de su morada.
Con la comparación al título de este tema concentrémonos a la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas esta ley, tiene como objeto proteger a los arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como a las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales a la vez se dicta una sentencia Nro.1171 del 17 de agosto de 2015  desde la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en una demanda por salvaguardar los intereses colectivos y difusos suspendiendo las ejecuciones de desalojo forzosos en causas inquilinarias hasta que proceda la reubicación dl inquilino. Y en caso de viviendas multiarrendadores  que tengan más de veinte (20) años dedicadas al arrendamiento, hasta tanto se cumpla la disposición transitoria Quinta de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamiento de Vivienda, estas también  gozan de desalojo e inclusos aquellos iniciados el proceso como tal por el SUNAVI; ente rector para velar por los derechos habitacionales.
Es decir ¿quién tiene la razón?, ¿de qué lado está la justicia?, ¿Cómo se puede defender la propiedad inmobiliaria? Son incógnitas que ojalá algún día puedan aclararse para el bien de la actividad económica en el marco del avance progresivo de la persona.