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lunes, 21 de agosto de 2017
viernes, 4 de agosto de 2017
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Una
Asamblea Constituyente es una reunión nacional de delegados del pueblo no
representantes, elegidos o designados con el objetivo específico de determinar
las reglas de funcionamiento del Poder Público como fundamento de su sistema
político y plasmar a través de un pacto político en una Constitución fijando
reglas para la construcción de un nuevo Estado y de convivencia entre éste y la
sociedad. Hoy 04 de agosto de 2017, se crea un hito sin precedente en la
historia contemporánea de Venezuela y es la instalación de la primera
Constituyente del siglo XXI, muchas han pasado para reformar la Constitución, como en 1811, esta
implicó una ampliación de los derechos de los ciudadanos; entre 1908 y 1935,
las reformas a la Constitución sirvieron para aumentar los poderes del
presidente.
Originalmente
se puede acreditar ese calificativo a la
constitución de 1811 cuando comienza el tránsito de la monarquía a la
república, y al proceso constituyente en 1830 cuando se produce la separación
de Venezuela de la Gran Colombia.
1908
y 1935 no se convocaron “procesos constituyentes”, sino que se procedió a
realizar enmiendas puntuales a la Constitución. A la Constitución de 1811 le
seguiría las Constituciones de 1819, llamada como “Constitución de Angostura”, influenciada
por las ideas de Simón Bolívar. La Constitución de 1819 sería sustituida por la
Constitución de 1821, la cual promulgada por Bolívar luego de la Batalla de
Carabobo. Poco antes de morir Bolívar, el Congreso de Valencia dictaría la Constitución
de 1830, promulgada por José Antonio Páez, que sellaría nuestra separación de
la Gran Colombia.
La Constitución
de 1857, fue impulsada por Monagas para asegurar su reelección, sería a su vez
sustituida por la Constitución de 1858, producto de la Gran Convención Nacional
convocada por Julián Castro quien lideraba la Revolución de Marzo. La reforma
por la Constitución de 1864 tendría una vigencia de 10 años y va a recoger la
repartición del poder de los caudillos regionales, siendo objeto de reforma
constitucional para dar lugar a la Constitución de 1874 luego de la Revolución
Azul y de la Revolución de 1870.
La
Constitución de 1881, luego de la Revolución Reivindicadora de 1879, influenciada
por Antonio Guzmán Blanco, y conocida en nuestra historia constitucional como
la “Constitución Suiza”, también tendría una vigencia de 10 años, siendo
sustituida por la Constitución de 1891. Luego de la Revolución Legalista, la
Constitución de 1893 será la última del siglo XIX.
El siglo XX vería su primera
Constitución en 1901, con la llegada de los andinos al Poder, a partir de la
Revolución Liberal Restauradora. El General Gómez promoverá hasta siete
reformas puntuales a la Constitución, siempre para apalancarse en el poder. Y así,
se dictarán las constituciones de 1909, 1914, previo Estatuto Constitucional
Provisorio de los Estados Unidos de Venezuela de 1914, 1922, 1925, 1928, 1929 y
1931.
Con la muerte del General
Gómez y los sucesos que comienzan a darse a partir de la asunción de la
presidencia del General López Contreras, se dictará la Constitución de 1936. Esta
Constitución empieza a recoger las exigencias de libertades políticas, sociales
y económicas que el país planteaba con mayor énfasis. La Constitución de 1945;
sin embargo sólo tuvo una vigencia de meses debido a la Revolución de Octubre. La
Asamblea Constituyente de 1947, presidida por Andrés Eloy Blanco, dará lugar a
la Constitución de 1947 que incluyó importantes avances en el reconocimiento de
los derechos de los venezolanos y en la regulación orgánica del Estado
venezolano.
En 1953 una Asamblea
Constituyente, bajo la dictadura militar, dictaría una nueva Constitución que
implicaba la disminución de los derechos y garantías previstas en las
constituciones de 1945 y 1947. La Constitución de 1961, la de más larga vigencia
en la historia de Venezuela que será sustituida por la vigente de 1999. Constitución
de 1961 fue producto de la Revolución de 1958 y es un reflejo del Pacto de
Punto Fijo. Con la Constitución de 1961 se estableció el cauce institucional
para que por primera vez en nuestra historia republicana, partidos políticos de
distintas ideologías pudieran sucederse de modo pacífico en el ejercicio del
poder.
En 1999 fue la última
experiencia de tipo “constituyente” en el país. En 1998, la principal oferta
electoral del entonces candidato Hugo Chávez fue la convocatoria a una Asamblea
Nacional Constituyente (ANC). Ese proceso dio lugar a la Constitución de 1999,
hoy vigente, según el profesor Allan R. Brewer-Carías, hasta 1999 los “procesos
constituyentes” que dieron lugar a constituciones siempre fueron el resultado
de una ruptura del hilo constitucional, generalmente a partir de las distintas
revoluciones que han marcado nuestro calendario político.
Paseando por la historia
Constitucional de mi País esta nueva será dictada (no sabemos en cuanto tiempo)
sería la repotenciación de la de 1999, ya que carecía o tenia ambigüedades que
hasta ahora no se materializó, como es el ejemplo del poder popular, netamente
un poder sin reino ni trono ya que existía una ley para articular obligatoriamente
con todos los órganos y entes del estado donde esta práctica quedo en utopía
administrativa. Por ejemplo también es la soberanía que radica en el Pueblo frase
estupenda por demás pero sin peso alguno, solo se ejerce como tal para elegir nuestros
políticos.
La Constitución de 1999
llamada la mejor del mundo fue repotenciada por un Plan de la Patria con cinco
grandes objetivos principales:
1.
Defender, expandir y consolidar el bien más
preciado que hemos reconquistado después de 200 años la Independencia Nacional.
2.
Continuar construyendo el socialismo
bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema
destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar “la mayor suma de
felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad
política” para nuestro pueblo.
3.
Convertir a Venezuela en un país potencia en
lo social, lo económico y lo político, dentro de la Gran Potencia Naciente de
América Latina y el Caribe que garanticen la conformación de una zona de paz en
Nuestra América.
4.
Contribuir al desarrollo de una nueva
geopolítica internacional en la cual tome cuerpo el mundo multicéntrico y
pluripolar, que permita lograr el equilibrio del universo y garantizar la paz
planetaria en el planeta.
5.
Contribuir con la preservación de la vida en
el planeta y la salvación de la especie humana.
Todo este plan se convirtió más tarde en Ley; Ley como brújula para otras
Leyes el cual no se tomó más encuentra por la toma de la Asamblea no
Revolucionaria que dio cabida al viejo sistema de promulgación de normas, que
apuntaban desde su principio colindar, chocar, ante ponerse a la constitución actual
que dio origen a la lucha sin cuartel política entre poderes.
Esperemos pues una Constitución
nueva basada realmente al siglo XXI que busque cambios de paradigmas jurídicos como
es el caso del Código Civil Venezolano promulgada en 1942 que tuvo vigencia
durante 40 años y que fue derogada parcialmente en 1982 la cual tenemos
vigencia de ella en la actualidad. Que tenga como bases los objetivos
planteados en el Plan de la Patria, en fin, todo un compendio de modernidad
para la liberación nacional y ejemplo de democracia en el mundo.
miércoles, 2 de agosto de 2017
DERECHO A LA PROPIEDAD Vs DERECHO A LA VIVIENDA
La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 115 el derecho
a la propiedad “al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes y que estará
sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la
ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de
utilidad pública o interés social” sustentada también con el artículo 547 del
Código Civil Venezolano (CCV) existiendo el derecho a la reivindicación
articulo 548 ejusdem; a la vez el CCV siguiendo la tradición Europea no habla
de usucupacion sino de prescripción; el articulo 1.952 ejusdem señala que “La prescripción
es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el
tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley”, pero para
adquirir dicha prescripción debe haber una posición legitima articulo 1.953
ejusdem. Este derecho puede adquirirse tanto de forma originaria que no
hay ninguna relación jurídica con el propietario anterior y como derivada
requieren
una relación con el propietario precedente, un negocio jurídico con él, por lo
tanto, existe una transmisión. Ej. Compraventa, herencia, entre otras; en el
primero de los casos se refiere a la adquisición hecha directamente por el
adquiriente a través de la prescripción adquisitiva (posesión por el transcurso de 20 años) como
forma derivada, están todos aquellos actos entre vivos o por causa de muerte
traslativos de la propiedad.
Pero la Adquisición del derecho a la propiedad se
inicia a través de los actos y negocios
jurídicos normativamente reconocidos como eficientes y eficaces para originar
el derecho de propiedad, u otros derechos patrimoniales que se denominan modos
de adquirir. Es decir, Los derechos se adquieren en virtud de ciertos
procedimientos que el ordenamiento legal establezca para materializar la
posesión de la misma.
Conforme al artículo 796 del
código civil venezolano La propiedad se adquiere por ocupación, por la Ley, por
sucesión, por efectos de contratos y lo anterior explicado. La norma transcrita, a los fines de este
estudio, enuncia los modos o formas de adquirir el bien real (objetos muebles,
capital financiero, tierras, inmuebles u otros). Pero la importancia de la propiedad
privada radica en su simbología como uno de los primeros derechos humanos.
Pero qué pasa con el derecho
a la vivienda establecido en la Constitución de Republica de Venezuela como un
derecho social, las bases legales que la sustentan es como
lo establece la Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión
Vivienda Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.021, de
fecha 6 de abril de 2011.Pero hay mucho más leyes el cual que protegen la
vivienda en Venezuela estas son:
ü La
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda.
ü Ley
Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas.
ü Ley
del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la GMVV.
ü Ley
de Valoración de Terrenos de la GMVV.
ü Ley
contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
ü Ley
Especial de Regularización Integral y Ordenamiento de la Tenencia de Tierras de
los Asentamientos Urbanos y Periurbanos.
ü Ley
contra la Estafa Inmobiliaria.
ü Ley
del Régimen Prestacional del Régimen de Vivienda y Hábitat.
ü Ley
para Determinación de los Precios Justos de Viviendas e Inmuebles, y la Ley
para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda, son leyes
fundamentadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para
garantizar al pueblo la propiedad de su morada.
Con la comparación al título
de este tema concentrémonos a la Ley contra el Desalojo y la
Desocupación Arbitraria de Viviendas esta ley, tiene como objeto proteger a los
arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles
destinados a vivienda principal, así como a las y los adquirientes de viviendas
nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales a
la vez se dicta una sentencia Nro.1171 del 17 de agosto de 2015 desde la sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia en una demanda por salvaguardar los intereses colectivos y
difusos suspendiendo las ejecuciones de desalojo forzosos en causas inquilinarias
hasta que proceda la reubicación dl inquilino. Y en caso de viviendas
multiarrendadores que tengan más de
veinte (20) años dedicadas al arrendamiento, hasta tanto se cumpla la disposición
transitoria Quinta de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamiento de
Vivienda, estas también gozan de
desalojo e inclusos aquellos iniciados el proceso como tal por el SUNAVI; ente
rector para velar por los derechos habitacionales.
Es decir ¿quién tiene la razón?,
¿de qué lado está la justicia?, ¿Cómo se puede defender la propiedad inmobiliaria?
Son incógnitas que ojalá algún día puedan aclararse para el bien de la actividad
económica en el marco del avance progresivo de la persona.
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