miércoles, 2 de agosto de 2017

DERECHO A LA PROPIEDAD Vs DERECHO A LA VIVIENDA


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 115 el derecho a la propiedad “al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes y que estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social” sustentada también con el artículo 547 del Código Civil Venezolano (CCV) existiendo el derecho a la reivindicación articulo 548 ejusdem; a la vez el CCV siguiendo la tradición Europea no habla de usucupacion sino de prescripción; el articulo 1.952 ejusdem señala que “La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley”, pero para adquirir dicha prescripción debe haber una posición legitima articulo 1.953 ejusdem. Este derecho puede adquirirse tanto de forma originaria que no hay ninguna relación jurídica con el propietario anterior y como derivada requieren una relación con el propietario precedente, un negocio jurídico con él, por lo tanto, existe una transmisión. Ej. Compraventa, herencia, entre otras; en el primero de los casos se refiere a la adquisición hecha directamente por el adquiriente a través de la prescripción adquisitiva  (posesión por el transcurso de 20 años) como forma derivada, están todos aquellos actos entre vivos o por causa de muerte traslativos de la propiedad.
Pero la  Adquisición del derecho a la propiedad se inicia a través de los  actos y negocios jurídicos normativamente reconocidos como eficientes y eficaces para originar el derecho de propiedad, u otros derechos patrimoniales que se denominan modos de adquirir. Es decir, Los derechos se adquieren en virtud de ciertos procedimientos que el ordenamiento legal establezca para materializar la posesión de la misma.
Conforme al artículo 796 del código civil venezolano La propiedad se adquiere por ocupación, por la Ley, por sucesión, por efectos de contratos y lo anterior explicado.  La norma transcrita, a los fines de este estudio, enuncia los modos o formas de adquirir el bien real (objetos muebles, capital financiero, tierras, inmuebles u otros). Pero la importancia de la propiedad privada radica en su simbología como uno de los primeros derechos humanos.
Pero qué pasa con el derecho a la vivienda establecido en la Constitución de Republica de Venezuela como un derecho social, las bases legales que la sustentan es como lo establece la Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.021, de fecha 6 de abril de 2011.Pero hay mucho más leyes el cual que protegen la vivienda en Venezuela estas son:
ü  La Ley del Régimen Prestacional de Vivienda.
ü  Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas.
ü  Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la GMVV.
ü  Ley de Valoración de Terrenos  de la GMVV.
ü  Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
ü  Ley Especial de Regularización Integral y Ordenamiento de la Tenencia de Tierras de los Asentamientos Urbanos y Periurbanos.
ü  Ley contra la Estafa Inmobiliaria.
ü  Ley del Régimen Prestacional del Régimen de Vivienda y Hábitat.
ü  Ley para Determinación de los Precios Justos de Viviendas e Inmuebles, y la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda, son leyes fundamentadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para garantizar al pueblo la propiedad de su morada.
Con la comparación al título de este tema concentrémonos a la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas esta ley, tiene como objeto proteger a los arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como a las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales a la vez se dicta una sentencia Nro.1171 del 17 de agosto de 2015  desde la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en una demanda por salvaguardar los intereses colectivos y difusos suspendiendo las ejecuciones de desalojo forzosos en causas inquilinarias hasta que proceda la reubicación dl inquilino. Y en caso de viviendas multiarrendadores  que tengan más de veinte (20) años dedicadas al arrendamiento, hasta tanto se cumpla la disposición transitoria Quinta de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamiento de Vivienda, estas también  gozan de desalojo e inclusos aquellos iniciados el proceso como tal por el SUNAVI; ente rector para velar por los derechos habitacionales.
Es decir ¿quién tiene la razón?, ¿de qué lado está la justicia?, ¿Cómo se puede defender la propiedad inmobiliaria? Son incógnitas que ojalá algún día puedan aclararse para el bien de la actividad económica en el marco del avance progresivo de la persona.    


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