La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 115 el derecho
a la propiedad “al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes y que estará
sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la
ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de
utilidad pública o interés social” sustentada también con el artículo 547 del
Código Civil Venezolano (CCV) existiendo el derecho a la reivindicación
articulo 548 ejusdem; a la vez el CCV siguiendo la tradición Europea no habla
de usucupacion sino de prescripción; el articulo 1.952 ejusdem señala que “La prescripción
es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el
tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley”, pero para
adquirir dicha prescripción debe haber una posición legitima articulo 1.953
ejusdem. Este derecho puede adquirirse tanto de forma originaria que no
hay ninguna relación jurídica con el propietario anterior y como derivada
requieren
una relación con el propietario precedente, un negocio jurídico con él, por lo
tanto, existe una transmisión. Ej. Compraventa, herencia, entre otras; en el
primero de los casos se refiere a la adquisición hecha directamente por el
adquiriente a través de la prescripción adquisitiva (posesión por el transcurso de 20 años) como
forma derivada, están todos aquellos actos entre vivos o por causa de muerte
traslativos de la propiedad.
Pero la Adquisición del derecho a la propiedad se
inicia a través de los actos y negocios
jurídicos normativamente reconocidos como eficientes y eficaces para originar
el derecho de propiedad, u otros derechos patrimoniales que se denominan modos
de adquirir. Es decir, Los derechos se adquieren en virtud de ciertos
procedimientos que el ordenamiento legal establezca para materializar la
posesión de la misma.
Conforme al artículo 796 del
código civil venezolano La propiedad se adquiere por ocupación, por la Ley, por
sucesión, por efectos de contratos y lo anterior explicado. La norma transcrita, a los fines de este
estudio, enuncia los modos o formas de adquirir el bien real (objetos muebles,
capital financiero, tierras, inmuebles u otros). Pero la importancia de la propiedad
privada radica en su simbología como uno de los primeros derechos humanos.
Pero qué pasa con el derecho
a la vivienda establecido en la Constitución de Republica de Venezuela como un
derecho social, las bases legales que la sustentan es como
lo establece la Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión
Vivienda Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.021, de
fecha 6 de abril de 2011.Pero hay mucho más leyes el cual que protegen la
vivienda en Venezuela estas son:
ü La
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda.
ü Ley
Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas.
ü Ley
del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la GMVV.
ü Ley
de Valoración de Terrenos de la GMVV.
ü Ley
contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
ü Ley
Especial de Regularización Integral y Ordenamiento de la Tenencia de Tierras de
los Asentamientos Urbanos y Periurbanos.
ü Ley
contra la Estafa Inmobiliaria.
ü Ley
del Régimen Prestacional del Régimen de Vivienda y Hábitat.
ü Ley
para Determinación de los Precios Justos de Viviendas e Inmuebles, y la Ley
para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda, son leyes
fundamentadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para
garantizar al pueblo la propiedad de su morada.
Con la comparación al título
de este tema concentrémonos a la Ley contra el Desalojo y la
Desocupación Arbitraria de Viviendas esta ley, tiene como objeto proteger a los
arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles
destinados a vivienda principal, así como a las y los adquirientes de viviendas
nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales a
la vez se dicta una sentencia Nro.1171 del 17 de agosto de 2015 desde la sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia en una demanda por salvaguardar los intereses colectivos y
difusos suspendiendo las ejecuciones de desalojo forzosos en causas inquilinarias
hasta que proceda la reubicación dl inquilino. Y en caso de viviendas
multiarrendadores que tengan más de
veinte (20) años dedicadas al arrendamiento, hasta tanto se cumpla la disposición
transitoria Quinta de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamiento de
Vivienda, estas también gozan de
desalojo e inclusos aquellos iniciados el proceso como tal por el SUNAVI; ente
rector para velar por los derechos habitacionales.
Es decir ¿quién tiene la razón?,
¿de qué lado está la justicia?, ¿Cómo se puede defender la propiedad inmobiliaria?
Son incógnitas que ojalá algún día puedan aclararse para el bien de la actividad
económica en el marco del avance progresivo de la persona.

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