domingo, 20 de octubre de 2019

LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE


las declaraciones de jóvenes líderes como: Greta Thunberg, la adolescente sueca que se enfrentó a los líderes mundiales o Catalina Silva, la adolescente chilena que lidera la lucha medioambiental de los jóvenes en América Latina, pero no menos quedan los jóvenes Venezolanos en la lucha para la protección del medio ambiente. Los industriales solo lo que les importa es el capital,  a costa de todo, llevándose por delante toda biodiversidad de la naturaleza y por supuesto la raza humana. Veamos lo que pasa en américa con las plantaciones y la utilización de los pesticidas, la desaparición de especies animales con la deforestación de los grandes bosques, la utilización de los alimentos transgénicos que están genéticamente modificados, es decir, su composición procede de un organismo que contiene un gen de otra especie, la erosión del suelo fértil, la contaminación del aire por los gases emanados de todo el proceso industrial, automovilístico, aéreo, la contaminación de los océanos por el plástico y otros desechos sólidos lanzados a los ríos y estos llegados al mar.
En Venezuela a través de la Constitución y de las Leyes, es de obligatoriedad proteger al ambiente para las nuevas generaciones, sin embargo nos falta profundizar desde los primeros inicios educativos la enseñanza para la ´protección del ambiente y de la naturaleza.
Veamos otras culturas por ejemplo; la de Japón, desde los inicios escolares de su población, el japonés lleva consigo la basura o desechos sólidos que han generado durante el día hasta su casa para verterlas a los recipientes, para luego entregarlos a la compañía recolectora de estos. Canadá prohibirá muchos artículos de plástico de un solo uso para el año 2021, incluyendo bolsas, pajillas, cubiertos y palos para revolver, con el objetivo de reducir los desechos que dañan los ecosistemas de ese país.  Se deben reformar continuamente las Leyes en materia del Ambiente y otras leyes relacionadas, que incluyen la restricción de emisiones industriales, solicitando más responsabilidad en la fabricación de los productos e incorporando la utilización del reciclaje, creando nuevas formas de energía como alternativa para la conservación del sistema hidroeléctrico, y por ende, aplicar las sanciones a los devastadores e infractores del medio ambiente.      
El desarrollo industrial necesita conciencia ambiental, en el desarrollo de nuevas tecnologías limpias y en especial la solar, para la protección y recuperación del medio ambiente con acciones directas auto sustentables y auto sostenibles. Las tecnologías deben emplearse para recuperar, reutilizar y reciclar residuos con bastante atención para garantizar su permanencia.
En Venezuela estamos obligados a preservar el ambiente, que no quede en la retórica, que la acción este constante y primordialmente en las escuelas, liceos y universidades, que debemos estar claros que en este País tenemos los climas de los cinco continentes y que él venezolano y la venezolana deben querer al medio ambiente y por ende a su Nación.     


domingo, 6 de octubre de 2019

PUEBLO ORGANIZADO O PODER POPULAR

CUARTILLA INFALIBLE OLBIS
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), establece en sus artículos: 52 y 70 el Derecho de Asociarse con fines lícitos y los medios de Participación y Protagonismo del Pueblo, en el ejercicio de su Soberanía de formas asociativas establecidos en los valores de cooperación y solidaridad. Ahora bien existen Cinco Poderes en la CRBV como formas de Organización Nacional, el cual nos inquieta cada una de las competencias de estos Poderes. El artículo 187-4 eiusdem establece una de las competencias del Poder Legislativo, en cuanto a la organización y participación de ciudadana, en los demás poderes no aparece otra forma de acercamiento al poder popular, excepto las competencias del Ejecutivo de decretar Leyes progresivas a favor del Pueblo, una estas es la Ley Plan Patria, pero aun así no hay otro poder establecido en esta Constitución.
Los que nos da a pensar que el Poder Popular es simplemente Metáfora, utopía, que literalmente hemos invocado a lo largo de los años esa figura sin que esta tenga asidero legal y legítimo. Que las Leyes que les atribuyen sea más que letra muerta, ejemplo son los CLAP, ya que han desplazado las competencias de los Consejos Comunales y sus Comisiones. Estas Leyes como su título lo anuncia son una verdadera innovación si y solo si, se hagan cumplir; Estas son:
Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales como instancias de participación y de ejercicio directo de la soberanía popular, así como su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.
Ley Orgánica del Poder Popular.
Desarrolla y consolida al Pueblo, generando condiciones, a través de la participación y organización establecidas en la Constitución Bolivariana, en las leyes y los que surjan de la iniciativa popular, con el objetivo de incentivar a los ciudadanos y ciudadanas a ejercer el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable, para el ejercicio directo del poder.
Ley Orgánica de las Comunas.
Persigue el desarrollo y fortalece al ciudadano y a la ciudadana, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, donde ejercen el pleno derecho de la soberanía.
Ley Orgánica de la Contraloría Social.
Fortalece al Pueblo Organizado, mediante las normas para la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas de la función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, como de las actividades del sector privado que incidan en los intereses populares.
Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria.
Desarrolla los procedimientos y mecanismos de transferencia de administración de servicios, actividades, bienes y recursos al pueblo organizado, a fin de gestionar las Empresas Comunales de Propiedad Social de servicios y socio productivas, o de las organizaciones de base del pueblo para la prestación y gestión eficaz, eficiente, sustentable y sostenible de los bienes, servicios y recursos destinados a satisfacer las necesidades colectivas.
Así que yo empezaría de atribuirle el nombre de, Pueblo Organizado y no el de Poder Popular ya que no tienen ninguna autoridad ni atribución los ciudadanos y ciudadanas de ejercer políticas públicas directas en beneficio de las comunidades y aún menos cuando se trata de articular con los Órganos y Entes del Estado.