domingo, 6 de octubre de 2019

PUEBLO ORGANIZADO O PODER POPULAR

CUARTILLA INFALIBLE OLBIS
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), establece en sus artículos: 52 y 70 el Derecho de Asociarse con fines lícitos y los medios de Participación y Protagonismo del Pueblo, en el ejercicio de su Soberanía de formas asociativas establecidos en los valores de cooperación y solidaridad. Ahora bien existen Cinco Poderes en la CRBV como formas de Organización Nacional, el cual nos inquieta cada una de las competencias de estos Poderes. El artículo 187-4 eiusdem establece una de las competencias del Poder Legislativo, en cuanto a la organización y participación de ciudadana, en los demás poderes no aparece otra forma de acercamiento al poder popular, excepto las competencias del Ejecutivo de decretar Leyes progresivas a favor del Pueblo, una estas es la Ley Plan Patria, pero aun así no hay otro poder establecido en esta Constitución.
Los que nos da a pensar que el Poder Popular es simplemente Metáfora, utopía, que literalmente hemos invocado a lo largo de los años esa figura sin que esta tenga asidero legal y legítimo. Que las Leyes que les atribuyen sea más que letra muerta, ejemplo son los CLAP, ya que han desplazado las competencias de los Consejos Comunales y sus Comisiones. Estas Leyes como su título lo anuncia son una verdadera innovación si y solo si, se hagan cumplir; Estas son:
Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales como instancias de participación y de ejercicio directo de la soberanía popular, así como su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.
Ley Orgánica del Poder Popular.
Desarrolla y consolida al Pueblo, generando condiciones, a través de la participación y organización establecidas en la Constitución Bolivariana, en las leyes y los que surjan de la iniciativa popular, con el objetivo de incentivar a los ciudadanos y ciudadanas a ejercer el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable, para el ejercicio directo del poder.
Ley Orgánica de las Comunas.
Persigue el desarrollo y fortalece al ciudadano y a la ciudadana, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, donde ejercen el pleno derecho de la soberanía.
Ley Orgánica de la Contraloría Social.
Fortalece al Pueblo Organizado, mediante las normas para la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas de la función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, como de las actividades del sector privado que incidan en los intereses populares.
Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria.
Desarrolla los procedimientos y mecanismos de transferencia de administración de servicios, actividades, bienes y recursos al pueblo organizado, a fin de gestionar las Empresas Comunales de Propiedad Social de servicios y socio productivas, o de las organizaciones de base del pueblo para la prestación y gestión eficaz, eficiente, sustentable y sostenible de los bienes, servicios y recursos destinados a satisfacer las necesidades colectivas.
Así que yo empezaría de atribuirle el nombre de, Pueblo Organizado y no el de Poder Popular ya que no tienen ninguna autoridad ni atribución los ciudadanos y ciudadanas de ejercer políticas públicas directas en beneficio de las comunidades y aún menos cuando se trata de articular con los Órganos y Entes del Estado.       


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