CUARTILLA
INFALIBLE OLBIS
En la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV), establece en sus artículos: 52 y 70 el Derecho
de Asociarse con fines lícitos y los medios de Participación y Protagonismo del
Pueblo, en el ejercicio de su Soberanía de formas asociativas establecidos en
los valores de cooperación y solidaridad. Ahora bien existen Cinco Poderes en
la CRBV como formas de Organización Nacional, el cual nos inquieta cada una de
las competencias de estos Poderes. El artículo 187-4 eiusdem establece una de las
competencias del Poder Legislativo, en cuanto a la organización y participación
de ciudadana, en los demás poderes no aparece otra forma de acercamiento al
poder popular, excepto las competencias del Ejecutivo de decretar Leyes
progresivas a favor del Pueblo, una estas es la Ley Plan Patria, pero aun así
no hay otro poder establecido en esta Constitución.
Los que nos da a pensar que el Poder Popular
es simplemente Metáfora, utopía, que literalmente hemos
invocado a lo largo de los años esa figura sin que esta tenga asidero legal y legítimo.
Que las Leyes que les atribuyen sea más que letra muerta, ejemplo son los CLAP,
ya que han desplazado las competencias de los Consejos Comunales y sus
Comisiones. Estas Leyes como su título lo anuncia son una verdadera innovación si
y solo si, se hagan cumplir; Estas son:
Ley
Orgánica de los Consejos Comunales.
Tiene por objeto regular la constitución,
conformación, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales como
instancias de participación y de ejercicio directo de la soberanía popular, así
como su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación,
ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.
Ley
Orgánica del Poder Popular.
Desarrolla y consolida al Pueblo, generando
condiciones, a través de la participación y organización establecidas en la
Constitución Bolivariana, en las leyes y los que surjan de la iniciativa
popular, con el objetivo de incentivar a los ciudadanos y ciudadanas a ejercer
el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa, protagónica y
corresponsable, para el ejercicio directo del poder.
Ley
Orgánica de las Comunas.
Persigue el desarrollo y fortalece al
ciudadano y a la ciudadana, estableciendo las normas que regulan la
constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, donde ejercen
el pleno derecho de la soberanía.
Ley
Orgánica de la Contraloría Social.
Fortalece al Pueblo Organizado, mediante las
normas para la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social
como medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos, las
ciudadanas de la función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la
gestión pública y comunitaria, como de las actividades del sector privado que
incidan en los intereses populares.
Ley
Orgánica para la Gestión Comunitaria.
Desarrolla los procedimientos y mecanismos de
transferencia de administración de servicios, actividades, bienes y recursos al
pueblo organizado, a fin de gestionar las Empresas Comunales de
Propiedad Social de servicios y socio productivas, o de las organizaciones de
base del pueblo para la prestación y gestión eficaz, eficiente, sustentable y
sostenible de los bienes, servicios y recursos destinados a satisfacer las
necesidades colectivas.
Así que yo empezaría de atribuirle el nombre
de, Pueblo Organizado y no el de Poder Popular ya que no tienen ninguna
autoridad ni atribución los ciudadanos y ciudadanas de ejercer políticas públicas
directas en beneficio de las comunidades y aún menos cuando se trata de
articular con los Órganos y Entes del Estado.

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