miércoles, 15 de abril de 2020

LAS 7 POSICIONES DEL DEMANDADO FRENTE A LA DEMANDA


Cuando una persona es requerida judicialmente en virtud de demanda interpuesta en su contra, no siempre asumen el mismo patrón conductual, comparecen al órgano jurisdiccional de manera multiforme, y en variados casos, ni siquiera concurren. Estas posiciones del demandado frente a la demanda obliga al juez a adoptar una decisión disímil en cada supuesto, según la hipótesis que  tenga acogida. A continuación pasamos a razonar cada situación:
Ø El demandado comparece y niega tanto los hechos, como el derecho. Es la actuación por antonomasia del accionado, donde da contestación a la demanda incoada en su contra, negando los hechos en que se fundamenta, y objetando luego el pretendido derecho que reclama el actor. Así, si la demanda versa sobre el cobro de una deuda, desconocer la deuda envuelve negar los hechos, y consecuentemente, afirmar no adeudar por éste concepto, nada al demandante constituye la negación del derecho.
Ø El demandado interviene y acepta los hechos, pero objeta el derecho.Esta otra hipótesis es frecuente, pero menos usual que la anterior. Aquí el actuado viene al proceso y reconoce como cierto los hechos recitados por el actor, pero puntualiza que el derecho por éste invocado, no le ampara. Por ejemplo, un trabajador refiere que mantuvo una relación laboral por dos años con el patrono que demanda, y que por concepto de prestaciones sociales le corresponden 12 millones de bolívares; el patrono ahora demandado admite el tiempo señalado, que serán los hechos, pero niega que le pertenezca ese monto dinerario, que sería el derecho.
Ø El demandado comparece y aprueba tanto los hechos, como el derecho. Menos frecuente aun, es un obrar propio del litigante honesto, y por lo general halla procedencia, cuando quien demanda exterioriza una altísima probabilidad de éxito, y por interpretación en contrario, el demandado exhibe un mínimo porcentaje de triunfo. Se conoce en doctrina, como “allanamiento de la demanda”. Consumada ésta actuación procesal, el tribunal pasa a sentenciar sin más sustanciación. Véase sin embargo, el comentario final del tema siguiente.
Ø El demandado no concurre a la demanda instruida en su contra.identificada ésta hipótesis como la “confesión ficta”, supone un absoluto silencio de aquel quién pudiendo defenderse, optó por no hacerlo. Similar al punto anterior (admisión de los hechos y el derecho), el juzgador falla según el pedimento del demandante, pero se diferencia, porque el proceso debe seguir su ordinario y natural curso, para permitirle al rebelde desplegar actividad probatoria en la oportunidad procesal, si desea hacerlo. No obstante lo dicho, el evento que el demandado no comparezca al tribunal, y por tanto se presuma que ha admitido los hechos y el derecho reclamado en su contra, no anuencia al juez a conceder todo lo peticionado por el actor, ni éste se podrá creer relevado de probar su afirmaciones, porque si no logra acreditar los hechos narrados, no se le adjudica el derecho requerido, y por otra parte, la probanza de los hechos, no supone necesariamente la concesión del derecho pretendido. El juez como perito del derecho, sabrá en cada caso si el petitorio armoniza con las normas invocadas y si los hechos descritos se tienen por probados.
Ø El demandado comparece, consiente los hechos y el derecho, pero alega una causa impeditiva. Es el supuesto donde el accionado manifiesta ser cierto, todo lo argumentado por el actor, hechos y derechos, pero precisa que existe una motivo que impide la materialización de lo solicitado. Por ejemplo, cuando se demanda la ejecución de un contrato condicional suspensivo, y cuya condición aún resta por cumplirse.
Ø El demandado concurre y admite los hechos y el derecho, pero arguye un hecho extintivo. Ésta tesis parte, de que quién demanda peticiona un derecho que ya fue honrado o cumplido. Por ejemplo, se demandó el pago de una cantidad determinada de dinero, pero esa deuda ya fue sufragada, o también ha prescrito la obligación.
Ø El demandado acude, guarda absoluto silencio sobre la demanda y se limita a objetar el proceso. Aquí el actuado no viene a contradecir la demanda, sino a impugnar el proceso, nada dice sobre el fondo de la causa. Se delimita a indicar la falta de un presupuesto procesal que impide la constitución y marcha de un proceso válido. Por ejemplo, incompetencia del tribunal, falta de legitimidad del actor, o de él mismo (legitimidad pasiva).
Ésta emblemática clasificación, fue pensada y diseñada por un maestro del derecho procesal, llamado Hugo Alsina y mejorada por otro grande del derecho adjetivo, Eduardo J. Couture., en su libro “Fundamentos del derecho procesal civil”, tratado que leí iniciando la carrera y cuyo destino, me es ignoto. Hoy he reproducido lo que recuerdo de aquella clasificación y si la memoria no me estafa, son todas.
Autor. Abg. Giomar Escalona,

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