Norma Rivas Herrera.- “La Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de 2006 en
su artículo 15 presenta 21 formas de violencia de género. Al hablar del tema lo
primero que tenemos que decir es que ninguna mujer está exenta de sufrir en
algún momento de su vida una agresión, ya que esta no respeta color, religión,
condición social ni profesión”.
Así se expresa Rocío Gómez, licenciada en Trabajo Social
con experiencia en la prevención de la violencia de género, quien señala que
hay que romper con el mito de que las mujeres sujetas a situaciones de
violencia de género son las mujeres pobres, las que viven en los sectores
populares, “y resulta que no es así, a veces los niveles de violencia más
fuertes o los mas descabellados se pueden dar en los estratos de la sociedad
con mejores condiciones económicas, y que por mantener una posición y las
apariencias se oculta y les cuesta muchas veces tomar la decisión de denunciar
ante los órganos receptores de denuncia”.
Gómez recomienda a las mujeres pensar que ellas no tienen por
qué soportar relaciones donde se vulneren sus derechos, buscar ayuda y no
aislarse, porque eso permite al agresor actuar sin testigos y con toda la
impunidad, pues no tiene a nadie que le haga saber que está cometiendo un
delito y no tiene tampoco quien moralmente le cuestione sus actos.
“Otros elementos a considerar es tener siempre saldo en el teléfono, y dinero
para agarrar un taxi si tienen que resguardarse. Ante la presencia de una
escena violenta lo mejor es ver la situación y tomar control visual de las
posibles salidas, no engancharse si la pareja se vuelve violenta. Si se puede
salir de la casa salga, y regrese cuando crea que la situación está calmada.
Esta actitud le puede salvar la vida”, dijo la especialista en el tema.
1.- Violencia psicológica Es toda conducta activa u omisiva
ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal,
tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento,
marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas,
amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir
su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e
incluso al suicidio.
2.- Acoso u hostigamiento Es toda conducta abusiva y
especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes
electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar
y vigilar a una mujer, que pueda atentar contra su estabilidad emocional,
dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que pueda poner en peligro
su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
3.- Amenaza Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de
un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de
intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.
4.- Violencia física Es toda acción u omisión que directa o
indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la
mujer, tales como: lesiones internas o externas, heridas, hematomas,
quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad
física.
5.- Violencia doméstica Es toda conducta activa u omisiva,
constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación,
persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex
cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de
afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos
y afines.
6.- Violencia sexual Es toda conducta que amenace o vulnere
el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad,
comprendiendo esta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso
sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos
violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.
7.- Acceso carnal violento Es una forma de violencia sexual
en la cual el hombre, mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge,
concubina o persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de
hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos
sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías.
8.- Prostitución forzada Se entiende por prostitución forzada la
acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual
por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la
causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o
el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios
pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la
mujer.
9.- Esclavitud sexual Se entiende por esclavitud sexual la
privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o
trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.
10.- Acoso sexual Es la solicitud de cualquier acto o
comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar
cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre
prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o
con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza
expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas
expectativas que esta pueda tener en el ámbito de dicha relación.
11.- Violencia laboral Es la discriminación hacia la mujer
en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al
empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre
el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la
solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la
contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye
también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de
igual salario por igual trabajo.
CONTACTOS
Centro de Estudios de la Mujer CEM-UCV, Av.
Neverí, CC Los Chaguaramos, piso 10. Of. 10-4. Telf.: (0212) 693.3285.
Defensoría Nacional de los Derechos de la
Mujer Instituto Nacional de la Mujer. Esquina de Jesuitas, Torre Bandagro, piso
1, Telfs.: (0212) 860.8210/11División contra el Maltrato a la Mujer del Cicpc
Plaza Candelaria, Edif. París, piso 7, Candelaria. Telf.: (0212) 576.8719.
0800-MUJER (800-68537)- Inamujer

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