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domingo, 29 de julio de 2018
sábado, 28 de julio de 2018
jueves, 26 de julio de 2018
TEORÍA DEL DELITO
El Delito como ente jurídico
El
derecho natural define, siguiendo a Carrara, al delito como "infracción de
la ley del Estado,
promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un
acto extremo del hombre,
positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso". Esta
expresión nace de la idea que el delito es un "ente jurídico", es la
lesión de un derecho por obra de una acción u omisión humana, por cuya razón no
habrá delito mientras no exista la ley cuya violación tanga pena fijada
previamente.
El
delito como fenómeno natural y como hecho social
Al positivismo penal le interesó el delito como el
hecho resultante de una personalidad humana. Lombroso lo estudia como un
hecho biológico sosteniendo que el delincuente era un individuo predispuesto al delito por su constitución psicofísica, aunque este concepto no resultaba suficiente para explicar
la posición del positivismo frente a distintos problemas del derecho penal.
Garófalo
refuta esta posición con su teoría del "delito natural",
indicando que no puede admitirse la natural inclinación al delito cuando ningún
hecho ha sido considerado siempre antisocial. Hace un análisis de los sentimientos para elaborar su
definición sobre la base de la existencia de elementos perdurables en la
humanidad que son, según él, la piedad y probidad o justicia.
La lesión de tales sentimientos constituye entonces el delito natural.
Ferri
critica que esta última definición excluye sin razón otros sentimientos cuya
lesión puede dar lugar a delitos,
para agregar además que "el delito es más un ataque a las condiciones de
convivencia social que a los sentimientos" y que es necesario, para que el
delito exista, "que la lesión se haya producido a impulsos de un móvil
antisocial". Se llega entonces a una formulación de base sociológica,
conocida como de Ferri – Berenini, según la cual son delitos "aquellas acciones punibles determinadas por móviles
individuales y antisociales que turban las condiciones de vida y contravienen
la moralidad media de un pueblo dado en un momento
dado".
Definiciones
dogmáticas
La
definición del delito tiene significación dogmática, puesto que en ella se
señalan todas las características de la acción amenazada con pena, cuyo estudio
constituye el objeto de la
Teoría del Delito. La tarea que realiza el intérprete
consiste en identificar el acto real que será juzgado y descrito en la síntesis abstracta contenida en los tipos
penales de la ley, como también la ausencia de algunas de las características
fijadas al hecho humano por la definición.
En
el orden de las definiciones que considera al delito esencialmente como una
acción humana se distinguen dos períodos separados por la definición de Ernst
von Beling dada a conocer en 1906, en la cual aparece como esencial el concepto
de tipicidad. Desde el momento en que se esbozó dicho concepto (Lehre vom
Verbrechen – "Lecciones acerca del crimen"), se produjo una variación
sustancial y radical en orden al concepto mismo del delito. El concepto de acción
antijurídica y culpable ensayado primeramente por Liszt, fue complementado con
el aporte de Beling y, a partir de ese momento, la totalidad de doctrinas
ensayadas en orden a la teoría del delito, han utilizado este esquema de
ilícito. Derivado del concepto alemán "Tatbestand" (supuesto de
hecho), la tipicidad se presenta como materialización concreta del principio
"nullum crimen sine lege".
Las
característica específica de delito que señalan las definiciones anteriores a
Beling es la de tener una pena fijada por la ley, fórmula simple que toma como
característica diferencial de delito a la pena, es adoptada por numerosos
códigos que se proponen limitar la especie de las conductas prohibidas a la
enumeración contenida en la parte especial de la ley penal.
Definición
de von Liszt y Beling: Franz von Liszt considera que el delito es un hecho al
cual el orden jurídico asocia una pena como lógica consecuencia, es decir que sostiene
que el delito es un acto humano, antijurídico y culpable, que debe ser
sancionado con una pena
Para Beling el delito es una sanción
típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada que
satisfaga las condiciones de punibilidad. Es decir, para que un acto sea delito deben
cumplirse los siguientes requisitos: a) acción descrita en la ley, es decir,
tipicidad; b) que sea contraria al Derecho; c) culpabilidad o sea que el autor haya obrado con
dolo o culpa; d) que sea subsumible bajo una sanción penal adecuada; e) que se
den las condiciones de punibilidad.
Definiciones
técnico – jurídicas
La
inclusión de la tipicidad marca el punto de partida de la segunda
etapa de las definiciones prácticas a las que se denomina técnico – jurídicas,
en las que existen tres jalones marcados por las posiciones del propio Beling,
de Mayer y de Mezger frente a este problema.
La
tipicidad en el sistema de Beling es descriptiva y carece de
consecuencias jurídicas. La comprobación que existe una concreción de tipicidad
por sí sola no permite ninguna conclusión porque es independiente de los demás
elementos del delito.
Esto
significa que, según el mencionado, la ley se vale de la tipicidad para
describir pero los elementos del delito son independientes entre sí, es decir,
el uno no supone la existencia de otros. En el primitivo sistema de Beling la
tipicidad es completamente objetiva y libre de todo elemento subjetivo. La
culpabilidad como parte del hecho subjetivo, se destaca de la tipicidad como síntesis
exterior del delito tipo.
Definición
de Mayer: Por su parte Mayer define el delito como acontecimiento típico,
antijurídico e imputable. En ella la palabra acción ha sido sustituida por
acontecimiento, que es calificado de imputable, por una mera exigencia
dogmática del derecho penal alemán, y se suprime las condiciones de punibilidad
y la exigencia de que el hecho sea subsumible bajo una sanción penal adecuada.
Además el empleo de la palabra imputable que aparece
reemplazando a culpable no cambia sustancialmente su significado.
Es
importante remarcar que para Mayer la tipicidad es indicio de la antijuricidad,
negando además que tenga carácter puramente descriptivo y objetivo,
indicando que los tipos penales constituyen elementos referidos al sujeto
activo del delito (elementos subjetivos del tipo) y otros que encierran una
noción normativa (elementos normativos), de donde se deduce que es necesaria
una valorización por parte de quien debe juzgar los hechos sobre la base de la
figura contenido en la ley.
Nueva
posición de Beling: En 1930 Ernst von Beling modifica sustancialmente su
definición (Die Lehre vom Tatbestand – "Lecciones acerca de las hipótesis de los hechos") afirmando que
delito es acción típicamente antijurídica y correspondientemente culpable,
siempre que no se de una causa legal de justificación.
Las
consecuencias del cambio son importantes: a) La tipicidad
pierde su carácter independiente, como también los demás elementos del delito,
ya que la acción, la antijuridicidad y la culpabilidad deben ser típicas.
Asimismo debe preverse la justificación, pues Beling entiende que aun queda la
posibilidad de acciones típicas antijurídicas y culpables que no son punibles,
las cubiertas por una causa legal de justificación.
Posición
de Mezger: Para Mezger el
delito es acción típicamente antijurídica y culpable. En esta definición,
la tipicidad califica a la antijuridicidad y a la culpabilidad, por cuya causa
este autor no trata independientemente la tipicidad son que para él es sólo una
parte del estudio de la antijuridicidad.
En
el sistema de Mezger, la acción se estudia cayendo siempre sobre un tipo
jurídico penal, ya que considera relacionados los elementos del delito como
situaciones de hecho sobre las cuales recae el juicio del juez y que
constituyen presupuestos indispensables de dicho juicio para la
imposición de la pena.
Indica
además que quien actúa típicamente actúa también jurídicamente, en tanto no
exista una causa de exclusión del injusto.
Finalmente
considera innecesaria la inclusión de la pena en la definición de delito
(aunque en trabajos posteriores modifique este criterio, pero sin dejar de
admitir que la pena es una consecuencia del delito) y afirma que no es correcto
hacer referencia a las condiciones de punibilidad porque ellas también
pertenecen al tipo de delito.
martes, 17 de julio de 2018
ARBOL DEL CONOCIMIENTO
El conocimiento
suele entenderse como:
1. Hechos o información adquiridos por una persona a través de la experiencia o la educación, la comprensión teórica o práctica de un asunto referente a la realidad.
2. Lo que se adquiere como contenido intelectual relativo a un campo determinado o a la totalidad del universo.
4. Representa toda certidumbre cognitiva mensurable
según la respuesta a: ¿Por qué?, ¿Cómo?, ¿Cuándo?, ¿Dónde?
No existe una única definición de
"Conocimiento". Sin embargo existen muchas perspectivas desde las que
se puede considerar el conocimiento, siendo la consideración de su función y fundamento, un problema histórico de la
reflexión filosófica y de la ciencia. La rama de la filosofía que estudia el conocimiento es la epistemología o teoría del conocimiento. La teoría del
conocimiento estudia las posibles formas de relación entre el sujeto y el
objeto. Se trata por lo tanto del estudio de la función del entendimiento propia de la persona.
el conocimiento como algo
específico del hombre en relación con la “creencia” en la existencia del alma racional que hace posible intuir la realidad como verdad.
Se consideraba que el conocimiento
responde a las facultades intelectivas del alma conforme a los tres grados
de perfección de las mismas: alma como principio de vida y auto movimiento vegetativo, alma sensitiva o animal y alma humana o racional.
Todos los seres vivos adquieren
información de su entorno por medio de sus facultades o funciones del alma:
·
Vegetativa en los vegetales para realizar las funciones
mínimas vitales de nacimiento, nutrición y crecimiento, reproducción y muerte.
·
Sensitiva, en los animales que produce adaptación y automovimiento local e incluye las facultades anteriores. En el
grado de perfección superior aparece la memoria, aprendizaje y experiencia, pero en su grado no se puede llegar al
"verdadero conocimiento" de la realidad.1
·
Racional en el hombre que, además de las funciones
anteriores, produce el conocimiento por conceptos que hace posible el lenguaje y la conciencia de la verdad.
Los seres meramente materiales, inertes, sin vida y sin alma, no tienen
conocimiento ni información alguna acerca del entorno, como seres completamente
pasivos, solamente sometidos a la causalidad mecánica
material.2
La experiencia, que es común con
los animales dotados de memoria, no ofrece aún una garantía de verdad porque:
·
es un
conocimiento subjetivo de quien tiene la experiencia sensible; que es válido sólo para quien lo experimenta y solo en el
momento en que lo experimenta.
·
ofrece
solamente una verdad momentánea, cambiante, y referente a un único caso. Retenida
en la memoria, solamente es capaz de aportar un contenido de verdad probable, por analogía, basándose en la semejanza de los casos y
situaciones, como inducción.
·
Por ser
los conceptos inmateriales, independientes de las causas materiales de la experiencia,
constituyen una prueba evidente de la existencia del alma racional lo que hace al hombre un
"ser espiritual" en cierto modo independiente de lo material.
·
Su verdad no depende de las circunstancias porque su
actividad intuitiva penetra y conoce la realidad como tal, la esencia de las cosas y por ello es posible la ciencia.3
Esto es así porque el entendimiento como potencia o facultad del alma, entendimiento
agente según Aristóteles, es intuitivo y penetra en la esencia de las cosas a partir de la experiencia mediante
un proceso de abstracción.
En cuanto a la acción, frente a
las meras emociones y sentimientos, que son pasiones porque en estos estados el alma es pasiva,4 se encuentra la facultad de la voluntad que permite controlar las pasiones y dirigir una
acción propia, como libertad que no
depende de las causas materiales de la experiencia.
Tanto el entendimiento como la voluntad se consideran facultades activas del alma específica humana, independiente de la acción de las causas
materiales.5
Tanto el conocimiento sensible
(experiencia como conocimiento de percepciones almacenadas en la memoria) como la motivación (los afectos o sentimientos considerados como pasiones) se consideraban fruto
de la acción material del entorno sobre el alma, (el alma recibe pasivamente
estos datos de información), mientras que la conceptualización y la acción
libre es fruto de la acción inmaterial propia del "alma racional
humana"; esto es posible porque el alma es espiritual e independiente de lo material.6
Esta concepción está en la
actualidad completamente fuera del campo de la ciencia.
En la actualidad
Una actividad esencial de todo individuo en su relación con su entorno es captar o procesar información acerca de lo que lo rodea.
Este principio fundamental sitúa
la actividad humana del conocer en un ámbito general propio de todos los seres
de la naturaleza.9 El conocimiento, para el caso del hombre, consiste
en su actividad relativa al entorno que le permite existir y mantenerse y
desarrollarse en su existencia. El caso específico humano incluye lo social y cultural.
Tan fundamental es esta actividad
en la vida que todos "sabemos" lo que es el conocer y el
conocimiento, con tal de que no tengamos que explicarlo. Tal es la situación que ocurre con casi todos los
conceptos verdaderamente importantes: la palabra es perfectamente conocida y su uso perfectamente dominado. Pero la palabra tiene una
amplitud tan grande y su uso unos contextos tan variados que el concepto, tan
rico y lleno de matices, resulta muy difícil de comprender y explicar.
Por lo que siguen existiendo
numerosas teorías que intentan comprenderlo y explicarlo.
Hoy día la ciencia habla de cognición o actividades cognitivas como un conjunto de
acciones y relaciones complejas dentro de un sistema
complejo cuyo
resultado es lo que consideramos conocimiento.
ü motivación, emociones
ü percepción, sensaciones
ü tendencia, aprendizaje
ü conceptualización
ü palabra, lengua y lenguaje
ü endoculturación
ü socialización
ü comunicación
ü asociación, inducción
ü razonamiento, deducción
Diferenciamos, de un modo técnico
y formalizado11 los conceptos de conocer y saber, por más que, en
el lenguaje ordinario, se usen a veces como sinónimos, otras veces no.
Conocer, y su producto el conocimiento, va ligado a una evidencia que consiste en la creencia basada en la experiencia y la memoria y es algo común en la evolución de los seres
naturales concebidos como sistemas, a partir de los animales superiores.
Saber, por su parte requiere, además de lo anterior, una
justificación fundamental; es decir un engarce en un sistema
coherente de significado y de sentido,14 fundado en lo real y comprendido como realidad; más allá del conocimiento del objeto en el
momento presente como si fuera definitivo y completo. Un sistema que constituye
un mundo y hace de este hecho de experiencia algo con entidad consistente.15 Un conjunto de razones y otros hechos
independientes de mi experiencia que, por un lado, ofrecen un "saber
qué" es lo percibido como verdad y, por otro lado, orientan y definen la conducta,
como un "saber hacer" como respuesta adecuada y una valoración de
todo ello respecto a lo bueno.16
Conocimiento, verdad y cultura
Hay muchos tipos de conocimiento
perfectamente adaptados a sus propósitos:
·
la mera
acumulación de experiencia
·
las
leyendas, costumbres o ideas y creencias de una cultura particular, con
especial relevancia de las creencias religiosas y morales
·
el
conocimiento que los individuos tienen de su propia historia
·
la
ciencia
·
etc.
Todos esos conocimientos se
desarrollan en un entorno o campo de cultivo común: la cultura basada en la tradición de una sociedad dada. En cada momento se genera información; sin embargo la cantidad de conocimiento humano es
necesariamente limitada, sujeta a condiciones, y siempre quedarán problemas
para los cuales el conocimiento de una sociedad o un individuo no son
suficientes:
·
el origen
y el final de la vida
·
cuestiones
que, por estar más allá de la experiencia posible, quedan fuera del marco de la
ciencia experimental pero siempre abiertas a la reflexión
filosófica o a las creencias en explicaciones míticas.17
La razón siempre cuestionará los marcos conceptuales, teorías, que explican y amplían el mundo como campo de la investigación del Universo.
Especial relevancia tiene el
conocimiento científico en relación con la verdad. Las ciencias constituyen uno de los principales tipos de
conocimiento. Propiamente es el conocimiento con mejor garantía de ser la interpretación que mejor realiza la función representativa del
lenguaje;22 o, lo que es lo mismo, la mejor expresión de la verdad válidamente
justificada de la realidad; la verdad científica es la que mejor representa
la verdad reconocida y asumida por la Humanidad en cuanto
seres racionales.
Definición clásica de conocimiento: creencias
verdaderas válidamente justificadas
Esto es así porque las ciencias
son el resultado de esfuerzos sistemáticos y metódicos de investigación colectiva y social en busca de respuestas a
problemas específicos como explicaciones en cuya elucidación procura ofrecernos la interpretación adecuada del universo.
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