En
el preámbulo de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
(1999) quedaron sentados los motivos o propósitos que orientaron a los
constituyentes para establecer los principios
fundamentales organizativos del Estado
y del sistema
político venezolano; es decir, se establecieron claramente las características
que definen el Estado
venezolano, los valores
de la Sociedad
Política
y los fines sociales que debe perseguir el Estado en orden a garantizar los derechos
humanos que, en el se consagran como esenciales. En el mismo se
indica que somos "un Estado de Justicia
Federal y Descentralizado" destacándose el valor
de la justicia, de manera que más que un Estado sometido al derecho, se
configura un Estado sometido a la justicia. También se plasmaron los siguientes
valores:
libertad,
independencia,
paz, solidaridad,
bien común, integridad, convivencia y el imperio de la ley.
Valores estos que deben orientar el texto
Constitucional en procura de alcanzar los derechos humanos
esenciales.
el preámbulo constitucional, en el marco del enfoque propuesto por Rawls, constituiría lo que a su modo de ver son las estructuras básicas de la sociedad, el momento de la promulgación del texto Constitucional de 1999 sería, lo que él denomina "la posición original", es decir, la situación en la cual los individuos para organizarse como sociedad eligen y ordenan los valores que en definitiva permitirán la configuración, mediante la producción de reglas públicas, de la estructura básica institucional de esa sociedad.
El
ordenamiento jurídico positivo venezolano tienen su origen en el preámbulo
constitucional y resultan fortalecidos en los artículos 1º, 2º y 3º de la
Constitución. El artículo primero de la Constitución Bolivariana de Venezuela
(1999) establece los valores superiores de la República que constituyen las
bases éticas en las cuales se fundamenta la misma: Libertad, igualdad,
justicia y paz internacional. El texto constitucional define al Estado como
"Democrático y Social, de Derecho y de Justicia" (Artículo 2). El Estado como tal, se declara Estado
democrático, de derecho y de justicia. Esto conduce a que el Estado tenga que
asumir obligaciones sociales, que persiga como su finalidad
primordial el logro de la justicia social, y en consecuencia, se estructura al
Estado como un Estado prestacional, cuya intervención es importante en la
actividad económica y social, y que en definitiva, asume frente a los
individuos la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución.
Asimismo, el texto constitucional, declara como fines
económicos sociales del Estado, los cuales se lograrán a través de la
educación del trabajo los siguientes:
- Garantía de cumplimiento de los principios, derechos y deberes.
Se enumeran en la constitución
los principios sustentadores del estado federal: Integridad, territorialidad,
cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad (Artículo 4
C.R.B.V.).
Los
principales dilemas era establecer un Estado Federal con amplio margen de descentralización,
es por ello que el Artículo 4to del texto constitucional establece los
principios que rigen el Estado Federal descentralizado: cooperación,
solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Es menester aclarar que el
Estado venezolano no solamente se obliga a garantizar los principios, derechos
y deberes consagrados en la Constitución, sino que además contempla un régimen
general de los derechos humanos que ordena que el contenido de los Tratados
y Acuerdos Internacionales suscritos por la República, relativos a aquellos
derechos mencionados, deben aplicarse y garantizarse conforme al principio de
progresividad y no discriminación,
admitiéndose la aplicación del principio de la Cláusula Abierta de los Derechos
Humanos (Artículo 22 C.R.B.V.). En efecto, no puede dejar de hacerse referencia
a los principios básicos atinentes al régimen general de los derechos humanos.
En cuanto al sistema económico constitucional propiamente
dicho, éste se define formalmente como una economía social de mercado, basada en la libertad
económica y la iniciativa privada pero, que en todo caso debe funcionar
conforme a la justicia social y que, en consecuencia, requiere de la
intervención del Estado.
En
este punto, siguiendo a Rawls, podríamos decir que constitucionalmente nos
encontramos ante el enunciado de los valores que sustentan las estructuras
básicas del orden socio-económico venezolano y que surgieron, de la
Constituyente. Conviene mencionar que estos
valores arranca de la justicia social y,
que además de este principio mencionado son: Democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad, seguridad social y solidaridad.
En
resumen, el sistema económico venezolano tiene
como fundamento la libertad económica, la iniciativa privada y la libre
competencia. Más, al lado de los particulares que intervienen en el orden
económico, el texto constitucional establece una fuerte y marcada presencia del
Estado en la economía, en tres papeles o roles fundamentales: Como promotor del
desarrollo económico, como regulador de la actividad económica y como
planificador de ésta, pero; en este caso previendo que en este último rol
cuente con la participación civil.
Estos roles que hemos mencionado delimitan lo que puede
denominarse el régimen constitucional de la intervención el Estado en la
economía.
El Estado en su rol de promotor de la economía debe fomentar y
ordenar ésta para asegurar su desarrollo. Esta obligación de promocionar el
desarrollo (Artículo 29 C.R.B.V.) en definitiva persigue como finalidad última,
la realización de la justa distribución de las riquezas. Al
lado de esta finalidad tan importante, el texto constitucional a lo largo de su
contenido dispone que bajo este mismo rol de promotor, al Estado le compete
acometer otras políticas tales como:
- Promoción de la iniciativa privada (Artículo 112 C.R.B.V)
- Promoción del desarrollo rural integral (Artículo 306
C.R.B.V.)
- Promoción de la pequeña y mediana industria (Artículo 308
C.R.B.V.)
- Promoción de la artesanía popular (Artículo 309 C.R.B.V.)
En el rol del Estado como ente regulador,
el texto constitucional contiene una serie de dispositivos normativos,
cuyos objetivos claramente
definidos se encaminan a la protección por una parte, de los consumidores, al
establecimiento de reglas del ejercicio de las libertades económicas por los
particulares, y por la otra, a la debida tutela del interés público.
Como ente regulador el Estado debe acometer las siguientes iniciativas:
- Prohibición de los monopolios (Artículo 97 C.R.B.V.)
- Establecimiento de un régimen de concesiones estatales
(Artículo 113 C.R.B.V.)
- Régimen de protección a los consumidores (Artículo 117
C.R.B.V.)
- Régimen de política comercial (Artículo 301 C.R.B.V.)
- Régimen de los ilícitos económicos (Artículo 114 C.R.B.V.)
- Y por último en el rol del Estado como Planificador, en
conjunción con la iniciativa privada, le corresponde formular una planificación estratégica,
democrática y de consulta abierta (Artículo 112 y 299 C.R.B.V.).
Además de los tres roles antes mencionados, la Constitución reconoce y
declara a un Estado Empresario, al admitir la creación de empresas estatales (Artículo 300 C.R.B.V.), la
reserva estatal de la explotación de la industria petrolera (Artículo 302
C.R.B.V.) y al prever la posibilidad de que el Estado se reserve otras
actividades de interés público o de carácter estratégico (Artículo 302 C.R.B.V.).
En
cuanto a la gestión
fiscal
propiamente dicha, la Constitución también enuncia ciertos principios
sustentadores de la misma (Artículo 311 C.R.B.V.) a saber: eficiencia,
solvencia, transparencia, responsabilidad
y equilibrio
fiscal.
Es claro que, como se ha referido en el Artículo 299 de la Constitución
nos encontramos con los principios básicos que conforman el Sistema Económico
Constitucional. Desde este punto estamos frente a una ética y la tributación economía social de
mercado que admite la libertad económica y la iniciativa privada, pero que al
mismo tiempo nos plantea una presencia importante de
la intervención del Estado. Dicho sistema se fundamenta en una serie de
valores, mediante los cuales se presume, deba construirse un sistema de
economía que en definitiva permita realizar la justicia social. Estos
principios son los siguientes: Democratización, eficiencia, libre competencia,
protección del ambiente, productividad, solidaridad y justicia social. Es
decir, que el sistema económico resumiendo, tiene como fundamento la libertad
económica, la iniciativa privada, la libre competencia, la presencia de un
Estado que debe actuar como promotor del desarrollo económico, como regulador
de la actividad económica y como planificador con la participación de la Sociedad
Civil, además de tener un
importante papel como empresario.
El
Régimen Fiscal y los principios de la Gestión Fiscal en la Constitución de
1999. El artículo 316 de la Constitución de 1999.
La
disposición constitucional citada, forzosamente nos obliga a ponderar dos
principios del sistema tributario de gran importancia pero muy difícilmente
conciliables: La justicia tributaria y la eficiencia del sistema tributario. En
efecto la misma expresa: "El sistema
tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas
según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de
progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación
del nivel de vida de la población,
y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos"
(Artículo 316 C.R.B.V).
Buchanan
(1999), en un interesante artículo sobre los límites
éticos de la tributación, hace aplicación del esquema construido por Rawls, y
llega a la conclusión de que los Estados deben tener principios, normas
e instituciones
que establezcan "techos" al ejercicio de la potestad tributaria, como
hemos referido con anterioridad, ya que de lo contrario pueden ejercer su
libertad igual de separarse, ya que quienes integran ese Estado, desde el punto
de vista político-territorial pudieran ejercer la libertad de separarse. La
colectividad no puede justificar éticamente una alícuota sobre el valor del producto
"… por encima del nivel de tributación que animaría a cualquier
subconjunto de miembros de la comunidad
a concebir sus propias políticas interdependientes".
Indudablemente,
no puede desconocerse la existencia de un sistema que procure al Estado los recursos
suficientes para atender el gasto público. Resulta, así mismo incuestionable,
que la realidad (social, cultural-política, económica) tenga un enorme peso
sobre las decisiones que deban tomarse en el plano de la tributación.
Más
aún, no podemos desconocer el impacto que dichas decisiones tienen sobre la
vida cotidiana de los ciudadanos. El efecto político de las decisiones que el
Estado toma en esta materia,
necesariamente debe plantear una discusión profunda sobre el contenido ético de
las decisiones que se toman.
Es
interesante llamar a la reflexión sobre el hecho de que en la última década en
Venezuela han habido cambios en las leyes
tributarias, básicamente determinadas por la necesidad inminente del Estado de
proveerse de recursos para financiar la gestión fiscal, quebrantar la
dependencia de sus presupuestos
del ingreso petrolero y superar la tendencia, creciente y sostenida, al déficit
fiscal. Pero en estas reformas no se ha entrado a considerar las cuestiones
éticas que se han tenido en consideración en el presente trabajo, sin embargo
comienzan a darse algunos atisbos que pretenden o proponen el establecimiento
de un proceso
crítico en relación al tema que se ha tratado en este documento.

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