martes, 17 de julio de 2018

SISTEMA PRODUCTIVO EN VENEZUELA




En el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) quedaron sentados los motivos o propósitos que orientaron a los constituyentes para establecer los principios fundamentales organizativos del Estado y del sistema político venezolano; es decir, se establecieron claramente las características que definen el Estado venezolano, los valores de la Sociedad Política y los fines sociales que debe perseguir el Estado en orden a garantizar los derechos humanos que, en el se consagran como esenciales. En el mismo se indica que somos "un Estado de Justicia Federal y Descentralizado" destacándose el valor de la justicia, de manera que más que un Estado sometido al derecho, se configura un Estado sometido a la justicia. También se plasmaron los siguientes valores: libertad, independencia, paz, solidaridad, bien común, integridad, convivencia y el imperio de la ley. Valores estos que deben orientar el texto Constitucional en procura de alcanzar los derechos humanos esenciales.

 el preámbulo constitucional, en el marco del enfoque propuesto por Rawls, constituiría lo que a su modo de ver son las
estructuras básicas de la sociedad,  el momento de la  promulgación del texto Constitucional de 1999 sería, lo que él denomina "la posición original", es decir, la situación en la cual los individuos para organizarse como sociedad eligen y ordenan los valores que en definitiva permitirán la configuración, mediante la producción de reglas públicas, de la estructura básica institucional de esa sociedad. 
El ordenamiento jurídico positivo venezolano tienen su origen en el preámbulo constitucional y resultan fortalecidos en los artículos 1º, 2º y 3º de la Constitución. El artículo primero de la Constitución Bolivariana de Venezuela (1999) establece los valores superiores de la República que constituyen las bases éticas en las cuales se fundamenta la misma: Libertad, igualdad, justicia y paz internacional. El texto constitucional define al Estado como "Democrático y Social, de Derecho y de Justicia" (Artículo 2). El Estado como tal, se declara Estado democrático, de derecho y de justicia. Esto conduce a que el Estado tenga que asumir obligaciones sociales, que persiga como su finalidad primordial el logro de la justicia social, y en consecuencia, se estructura al Estado como un Estado prestacional, cuya intervención es importante en la actividad económica y social, y que en definitiva, asume frente a los individuos la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Asimismo, el texto constitucional, declara como fines económicos sociales del Estado, los cuales se lograrán a través de la educación del trabajo los siguientes:
- La defensa y el desarrollo de las personas.
- Garantía de cumplimiento de los principios, derechos y deberes.
- Construcción de una sociedad justa y amante de la paz.
- Promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo.
- Fomento del empleo (Artículo 87 C.R.B.V.)
 Se enumeran en la constitución los principios sustentadores del estado federal: Integridad, territorialidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad (Artículo 4 C.R.B.V.).
Los principales dilemas era establecer un Estado Federal con amplio margen de descentralización, es por ello que el Artículo 4to del texto constitucional establece los principios que rigen el Estado Federal descentralizado: cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Es menester aclarar que el Estado venezolano no solamente se obliga a garantizar los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, sino que además contempla un régimen general de los derechos humanos que ordena que el contenido de los Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República, relativos a aquellos derechos mencionados, deben aplicarse y garantizarse conforme al principio de progresividad y no discriminación, admitiéndose la aplicación del principio de la Cláusula Abierta de los Derechos Humanos (Artículo 22 C.R.B.V.). En efecto, no puede dejar de hacerse referencia a los principios básicos atinentes al régimen general de los derechos humanos.

El Sistema Económico Constitucional
En cuanto al sistema económico constitucional propiamente dicho, éste se define formalmente como una economía social de mercado, basada en la libertad económica y la iniciativa privada pero, que en todo caso debe funcionar conforme a la justicia social y que, en consecuencia, requiere de la intervención del Estado.
En este punto, siguiendo a Rawls, podríamos decir que constitucionalmente nos encontramos ante el enunciado de los valores que sustentan las estructuras básicas del orden socio-económico venezolano y que surgieron, de la Constituyente. Conviene mencionar que estos valores arranca  de la justicia social y, que además de este principio mencionado son: Democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad, seguridad social y solidaridad.
En resumen, el sistema económico venezolano tiene como fundamento la libertad económica, la iniciativa privada y la libre competencia. Más, al lado de los particulares que intervienen en el orden económico, el texto constitucional establece una fuerte y marcada presencia del Estado en la economía, en tres papeles o roles fundamentales: Como promotor del desarrollo económico, como regulador de la actividad económica y como planificador de ésta, pero; en este caso previendo que en este último rol cuente con la participación civil.
Estos roles que hemos mencionado delimitan lo que puede denominarse el régimen constitucional de la intervención el Estado en la economía.
El Estado en su rol de promotor de la economía debe fomentar y ordenar ésta para asegurar su desarrollo. Esta obligación de promocionar el desarrollo (Artículo 29 C.R.B.V.) en definitiva persigue como finalidad última, la realización de la justa distribución de las riquezas. Al lado de esta finalidad tan importante, el texto constitucional a lo largo de su contenido dispone que bajo este mismo rol de promotor, al Estado le compete acometer otras políticas tales como:
- Promoción de la iniciativa privada (Artículo 112 C.R.B.V)
- Promoción de la agricultura para la seguridad alimentaría (Artículo 305 C.R.B.V.)
- Promoción de la industria (Artículo 302 C.R.B.V.)
- Promoción del desarrollo rural integral (Artículo 306 C.R.B.V.)
- Promoción de la pequeña y mediana industria (Artículo 308 C.R.B.V.)
- Promoción de la artesanía popular (Artículo 309 C.R.B.V.)
- Promoción del turismo (Artículo 310 C.R.B.V.)
En el rol del Estado como ente regulador,  el texto constitucional contiene una serie de dispositivos normativos, cuyos objetivos claramente definidos se encaminan a la protección por una parte, de los consumidores, al establecimiento de reglas del ejercicio de las libertades económicas por los particulares, y por la otra, a la debida tutela del interés público. Como ente regulador el Estado debe acometer las siguientes iniciativas:
- Prohibición de los monopolios (Artículo 97 C.R.B.V.)
- Establecimiento de un régimen de concesiones estatales (Artículo 113 C.R.B.V.)
- Régimen de protección a los consumidores (Artículo 117 C.R.B.V.)
- Régimen de política comercial (Artículo 301 C.R.B.V.)
- Régimen de los ilícitos económicos (Artículo 114 C.R.B.V.)
- Y por último en el rol del Estado como Planificador, en conjunción con la iniciativa privada, le corresponde formular una planificación estratégica, democrática y de consulta abierta (Artículo 112 y 299 C.R.B.V.).
Además de los tres roles antes mencionados, la Constitución reconoce y declara a un Estado Empresario, al admitir la creación de empresas estatales (Artículo 300 C.R.B.V.), la reserva estatal de la explotación de la industria petrolera (Artículo 302 C.R.B.V.) y al prever la posibilidad de que el Estado se reserve otras actividades de interés público o de carácter estratégico (Artículo 302 C.R.B.V.).

En cuanto a la gestión fiscal propiamente dicha, la Constitución también enuncia ciertos principios sustentadores de la misma (Artículo 311 C.R.B.V.) a saber: eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal.
Es claro que, como se ha referido en el Artículo 299 de la Constitución nos encontramos con los principios básicos que conforman el Sistema Económico Constitucional. Desde este punto estamos frente a una ética y la tributación economía social de mercado que admite la libertad económica y la iniciativa privada, pero que al mismo tiempo nos plantea una presencia importante de la intervención del Estado. Dicho sistema se fundamenta en una serie de valores, mediante los cuales se presume, deba construirse un sistema de economía que en definitiva permita realizar la justicia social. Estos principios son los siguientes: Democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad, solidaridad y justicia social. Es decir, que el sistema económico resumiendo, tiene como fundamento la libertad económica, la iniciativa privada, la libre competencia, la presencia de un Estado que debe actuar como promotor del desarrollo económico, como regulador de la actividad económica y como planificador con la participación de la Sociedad Civil, además de tener un importante papel como empresario.

El Régimen Fiscal y los principios de la Gestión Fiscal en la Constitución de 1999. El artículo 316 de la Constitución de 1999.
La disposición constitucional citada, forzosamente nos obliga a ponderar dos principios del sistema tributario de gran importancia pero muy difícilmente conciliables: La justicia tributaria y la eficiencia del sistema tributario. En efecto la misma expresa: "El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos" (Artículo 316 C.R.B.V).
Buchanan (1999), en un interesante artículo sobre los límites éticos de la tributación, hace aplicación del esquema construido por Rawls, y llega a la conclusión de que los Estados deben tener principios, normas e instituciones que establezcan "techos" al ejercicio de la potestad tributaria, como hemos referido con anterioridad, ya que de lo contrario pueden ejercer su libertad igual de separarse, ya que quienes integran ese Estado, desde el punto de vista político-territorial pudieran ejercer la libertad de separarse. La colectividad no puede justificar éticamente una alícuota sobre el valor del producto "… por encima del nivel de tributación que animaría a cualquier subconjunto de miembros de la comunidad a concebir sus propias políticas interdependientes".
Indudablemente, no puede desconocerse la existencia de un sistema que procure al Estado los recursos suficientes para atender el gasto público. Resulta, así mismo incuestionable, que la realidad (social, cultural-política, económica) tenga un enorme peso sobre las decisiones que deban tomarse en el plano de la tributación.
Más aún, no podemos desconocer el impacto que dichas decisiones tienen sobre la vida cotidiana de los ciudadanos. El efecto político de las decisiones que el Estado toma en esta materia, necesariamente debe plantear una discusión profunda sobre el contenido ético de las decisiones que se toman.
Es interesante llamar a la reflexión sobre el hecho de que en la última década en Venezuela han habido cambios en las leyes tributarias, básicamente determinadas por la necesidad inminente del Estado de proveerse de recursos para financiar la gestión fiscal, quebrantar la dependencia de sus presupuestos del ingreso petrolero y superar la tendencia, creciente y sostenida, al déficit fiscal. Pero en estas reformas no se ha entrado a considerar las cuestiones éticas que se han tenido en consideración en el presente trabajo, sin embargo comienzan a darse algunos atisbos que pretenden o proponen el establecimiento de un proceso crítico en relación al tema que se ha tratado en este documento.

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