jueves, 4 de septiembre de 2025

LA NOVENA ESTRELLA EN LA BANDERA DE VENEZUELA

 La Octava y la Novena Estrella en la Bandera de Venezuela

La bandera de Venezuela, tal como la conocemos hoy, ha tenido varias modificaciones a lo largo de la historia. La adición de estrellas ha sido uno de los cambios más significativos, y es un tema de gran interés histórico y político.
​Origen de las Estrellas
​El Libertador Simón Bolívar fue quien propuso por primera vez la inclusión de estrellas en la bandera nacional. En 1817, durante la campaña de Guayana, decretó que se añadieran siete estrellas en la franja azul para representar a las siete provincias que firmaron el Acta de la Independencia en 1811: Caracas, Cumaná, Barinas, Barcelona, Margarita, Mérida y Trujillo.
​La Octava Estrella de Guayana
​Poco después, el 20 de noviembre de 1817, Bolívar emitió un decreto en Angostura (hoy Ciudad Bolívar) en el que se ordenaba la inclusión de una octava estrella para representar a la recién liberada provincia de Guayana. Este decreto buscaba reconocer la importancia estratégica y el sacrificio de esta provincia en la guerra de independencia.
​Sin embargo, a lo largo del siglo XIX, la bandera se utilizó a menudo con solo siete estrellas, ya que la adición de la octava estrella generaba debate y no siempre era reconocida por los diferentes gobiernos. Por ejemplo, en 1821, el Congreso de la Gran Colombia adoptó una nueva bandera, y la octava estrella de Guayana fue olvidada.
​La Novena Estrella de Bolívar
​En 2006, durante el gobierno de Hugo Chávez, se hizo una reforma a la bandera nacional con la aprobación de la Ley de Símbolos, Homenajes y Condecoraciones de la República. Una de las modificaciones más notables fue la adición de una novena estrella en la franja azul, para simbolizar la provincia de Guayana.
​La adición de esta novena estrella se basa en una propuesta que se atribuye a Simón Bolívar en 1827. Aunque no se trata de un decreto formal de Bolívar, esta idea de una "novena estrella" para unir a la patria se ha interpretado como una forma de honrar el legado del Libertador y su visión de una Gran Colombia. Por lo tanto, la bandera actual de Venezuela tiene ocho estrellas más una novena estrella que representa la unión y la visión de Bolívar.
​El significado de la Novena Estrella
​La inclusión de la novena estrella en la bandera venezolana es un tema de debate y controversia,  de los símbolos nacionales, mientras que para otros es una forma de honrar el legado del Libertador y de reafirmar la soberanía del país. Sin embargo, lo que es innegable es que la historia de la bandera de Venezuela es una historia de lucha y de ideales que se han transformado a lo largo del tiempo.
​La historia de las estrellas en la bandera venezolana nos invita a reflexionar sobre el significado de nuestros símbolos patrios y su importancia en la construcción de nuestra identidad nacional. La novena estrella, en particular, nos recuerda que el legado de Bolívar y sus ideales de libertad y unidad siguen siendo temas de debate y de reflexión en la Venezuela de hoy.

PYME Vs COMPAÑIA ANÓNIMA

 

PYME vs COMPAÑÍA ANÓNIMA

Que se entiende aquí en Venezuela por Pyme, según sus siglas seria  PYME (Pequeña y Mediana Empresa). Pero ahora bien, en nuestra legislación la regula la Ley  es el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, publicado en Gaceta Oficial. Esta ley ha tenido reformas, siendo la del año 2014. la clasificación de las empresas se basa en dos criterios principales:  Es importante destacar que, aunque la ley se enfoca en la "Pequeña y Mediana Industria", el concepto se extiende a otras actividades económicas como el comercio y los servicios, aunque los parámetros de clasificación pueden variar. La normativa busca fomentar la creación y el desarrollo de estas empresas como un motor clave para la economía del país. Y, cual  seria la diferencia entre la pyme y la compañía anónima. La principal diferencia entre una PYME y una compañía anónima (C.A.) radica en su estructura, tamaño y obligaciones legales, entre ellas: Responsabilidad: En una compañía anónima, la responsabilidad de los accionistas se limita al capital que han aportado, lo que significa que sus bienes personales están protegidos. En contraste, la responsabilidad del propietario de una PYME puede ser ilimitada, lo que implica que su patrimonio personal podría estar en riesgo para cubrir las deudas del negocio.
​Capital y accionistas: Las compañías anónimas dividen su capital en acciones, que pueden ser negociables y están abiertas a la inversión de múltiples accionistas, lo que facilita la obtención de grandes capitales. Las PYME, en cambio, suelen tener un capital más modesto y un número limitado de propietarios o socios. Gestión y estructura:on base en la legislación venezolana, la diferencia entre una PYME y una Compañía Anónima (C.A.) va más allá de un simple concepto y se establece en términos de tamaño, beneficios, limitaciones y regulación específica. Aunque las PYMES se constituyen legalmente como una C.A. o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), la principal diferencia es que se adhieren a un régimen especial.
​Aquí tienes una diferenciación basada en el marco legal venezolano, principalmente la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social y el Código de Comercio:
​Definición y Tamaño (según la ley):
​PYME: Se define por el número de trabajadores y su facturación anual. Según la legislación, se considera "Pequeña Industria" aquella con una nómina de hasta cincuenta (50) trabajadores y una facturación anual de hasta 200.000 Unidades Tributarias (UT). La "Mediana Industria" es la que tiene una nómina promedio anual de hasta cien (100) trabajadores y una facturación anual de hasta 250.000 UT.
​Compañía Anónima (C.A.): No tiene límites de trabajadores ni de facturación. Puede ser una empresa de cualquier tamaño, desde una pequeña hasta una corporación multinacional, siempre que cumpla con los requisitos del Código de Comercio.
​Beneficios y Exoneraciones:
​PYME: La legislación venezolana le otorga beneficios fiscales y arancelarios para fomentar su desarrollo. Las PYMES pueden estar exentas del pago de aranceles e impuestos en ciertos casos y pueden acceder a financiamiento preferencial a través del sistema bancario.
​Compañía Anónima (C.A.): En general, no goza de los mismos beneficios y está obligada al pago de aranceles e impuestos correspondientes a su actividad comercial sin las exenciones especiales de las​PYME: Su objeto social suele ser específico y limitado, orientado a la transformación de materias primas en bienes e insumos, o a la prestación de servicios conexos. La ley busca que las PYMES se enfoquen en actividades productivas que impulsan la economía local. ​Compañía Anónima (C.A.): Puede tener un objeto social más amplio y diverso, lo que le permite realizar múltiples actividades comerciales, incluyendo la importación y exportación de productos, algo que las PYMES no pueden hacer directamente bajo su régimen especial.
​Estructura y Requisitos de Constitución:
​PYME: Aunque se rige por las formalidades de una C.A. al momento de la constitución (Registro Mercantil, estatutos, etc.), debe manifestar su voluntad de adherirse al régimen especial de la ley para PYMES. Esto les permite obtener un trato diferenciado y los beneficios antes mencionados.
​Compañía Anónima (C.A.): Se constituye con un mínimo de dos socios (accionistas) y se rige estrictamente por las normas del Código de Comercio y la Ley de Mercado de Capitales, sin necesidad de adherirse a un régimen especial. Su proceso es estándar para cualquier empresa mercantil de su tipo. 




domingo, 14 de marzo de 2021

LA NOVENA ESTRELLA EN LA BANDERA DE VENEZUELA

 

Maracaibo existe y queda en Venezuela, la capital del estado Zulia, se propuso desde el Ejecutivo Nacional solicitando a la nueva Asamblea Nacional que estudiara y debatiera la anexión de una novena estrella a la bandera en conmemoración a bicentenario de la liberación de la provincia marabina del Imperio español. Durante los primeros 10 años de la guerra, los marabinos siempre se mantuvieron leales a la Corona española, en contraparte a la alianza provincial encabezada por Caracas junto a Margarita, Cumaná, Barcelona, Barinas, Mérida y Trujillo, las primigenias siete estrellas de la franja azul.

Coro, Guayana y Maracaibo fueron las únicas ciudades que no reconocieron los sucesos políticos desenlazados a partir de 1810. Ni la Junta Conservadora del 19 de abril, ni la independencia absoluta del 5 de julio.

La incorporación de la octava estrella en el año 2006 por parte del entonces presidente Hugo Chávez inauguró una época de revisiones del pasado: desde los símbolos patrios, hasta nombres de estados, autopistas, parques y obras de infraestructura. La historia puesta al servicio del poder.

los historiadores y la sociedad civil han criticado estos cambios toponímicos y alteraciones de la simbología nacional que encuentran justificación en la nueva historia oficial escrita por los plumarios del Centro Nacional de Historia y ahora del Centro de Estudios Simón Bolívar, lo inoportuno de esas acciones, en medio de otras urgencias y demandas nacionales, es lo que hoy crispa a la gente, pues, parecen improvisaciones que buscan distraer la atención de los problemas reales.

Eso es lo que opina el historiador marabino Ángel Rafael Lombardi Boscán, autor de Banderas del rey: los realistas y las guerras de España en América (1810-1823), que recoge la voz y el testimonio de los anti héroes, de los españoles peninsulares y criollos que decidieron apostar por la monarquía en detrimento del orden republicano. las posibles razones detrás de este hecho.

—La liberación de la provincia de Maracaibo –el último bastión realista– que la mayoría conoce ocurrió con la batalla naval del Lago, el 24 de julio de 1823. ¿Qué pasó, entonces, el 28 de enero de 1821?

—Para entender el proceso histórico en el occidente de Venezuela hay que ir a los hechos. Fíjate, es una percepción errada la de la mayoría de los venezolanos pensar que ocurrió la liberación definitiva de Maracaibo el 28 de enero de 1821. En los últimos meses de 1820 se firmó un armisticio entre Simón Bolívar y Pablo Morillo. El famoso abrazo en el pueblo de Santa Ana, en los Andes. Ese armisticio tuvo una duración de seis meses y tenía que ser prorrogado.

Bolívar lo hizo porque buscaba el reconocimiento de la causa que él estaba defendiendo. Él quería el reconocimiento como beligerante y eso lo consiguió con el armisticio porque la guerra ya la tenía ganada. Él derrotó al ejército realista en la Nueva Granada en agosto 1819, en la batalla de Boyacá que fue decisiva.

Morillo estaba a la defensiva en Venezuela porque no tenía ayuda de la metrópoli. Se quería marchar a España. Solicitó su relevo una docena de veces, porque sabía que sin refuerzos ni apoyos no podía ganar la guerra. Además, todo el ejército español no era español, sino que estaba formado por venezolanos, por nacidos en estas tierras. Lo más que tenía Morillo era una oficialidad española que lo acompañaba, pero aun así muchos de ellos provenían de la vida civil, como Francisco Tomás Morales.

En los primeros meses de 1821, Morillo se fue a España porque logra concretar su renuncia, y esto desmoraliza la causa del partido realista. Lo sustituyó Miguel de La Torre. Fue cuando Bolívar violó el armisticio y envió a Rafael Urdaneta a Maracaibo, donde el Cabildo, de manera oportunista y pragmática, el 28 de enero de 1821, se plegó a la causa republicana, abandonando a la monarquía. ¿Por qué lo hace? Porque Urdaneta invadió, no había ejércitos que pudieran auxiliar y esa era la realidad.

En ese mismo año de 1821 ocurrió la batalla de Carabobo, que fue el golpe de gracia a Miguel de La Torre y a las fuerzas realistas que defendían a España en Venezuela. Miguel de La Torre quedó emboscado en Puerto Cabello, lo relevaron del mando y se fue a Puerto Rico. Lo sustituyó Francisco Tomás Morales, su mano derecha en Carabobo. A su vez, él era un soldado proveniente de la vida civil y de origen canario que acompañó a José Tomás Boves en 1814. Desde Puerto Cabello, sin refuerzos, con un movimiento de total y absoluta audacia se lanzó a la reconquista del occidente de Venezuela. Logró arribar y reconquistar Coro, Maracaibo y Trujillo. Allí se hizo fuerte y pidió auxilio al exterior, a Cuba sobre todo. Lo que explica la batalla naval del Lago el 24 de julio de 1823, en donde no hubo un acuerdo entre los dos jefes realistas, Morales y el almirante Ángel Laborde. Tuvo que lidiar contra la escuadra republicana de José Prudencio Padilla en total desventaja, pero esa es otra historia. Este es el por qué en 1821 hay unas circunstancias distintas a 1823.

Tiene base histórica. Todas las provincias que conformaban la territorialidad de Venezuela entre 1810 y 1811 merecen ser incorporadas, de manera simbólica, con su estrella en la bandera. Eso es un acto de unidad nacional, de reconciliación nacional, de justicia histórica. ¿Por qué? Porque la independencia no fue solamente un conflicto internacional en contra de una potencia colonial, como lo era España, sino que básicamente fue una guerra civil, un conflicto interprovincial, entre distintos países. Caracas se alió con Barcelona, con los Andes que se zafaron de Maracaibo, aprovechando el 19 de abril de 1810 para romper la relación administrativa que tenían con esa provincia y con la que no estaban de acuerdo. Entonces, claro que tiene base histórica.

Lo mismo ocurrió con la octava estrella de Guayana. Lo mismo pasó con doblarle el pescuezo al caballo en el escudo nacional. Un gran gesto histórico como este puede terminar banalizado. El fundamento de fondo es la reconciliación de unas memorias que están rotas, el reencuentro de una historia partida, de una historia que merece ser asumida no solo y de manera exclusiva desde Caracas, sino desde cada provincia. El origen de Venezuela es el de un estado federal, y esas son las relaciones primigenias que debemos volver a reincorporar en el país.


sábado, 13 de junio de 2020

FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Norma Rivas Herrera.- “La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de 2006 en su artículo 15 presenta 21 formas de violencia de género. Al hablar del tema lo primero que tenemos que decir es que ninguna mujer está exenta de sufrir en algún momento de su vida una agresión, ya que esta no respeta color, religión, condición social ni profesión”.

Así se expresa Rocío Gómez, licenciada en Trabajo Social con experiencia en la prevención de la violencia de género, quien señala que hay que romper con el mito de que las mujeres sujetas a situaciones de violencia de género son las mujeres pobres, las que viven en los sectores populares, “y resulta que no es así, a veces los niveles de violencia más fuertes o los mas descabellados se pueden dar en los estratos de la sociedad con mejores condiciones económicas, y que por mantener una posición y las apariencias se oculta y les cuesta muchas veces tomar la decisión de denunciar ante los órganos receptores de denuncia”.

Gómez recomienda a las mujeres pensar que ellas no tienen por qué soportar relaciones donde se vulneren sus derechos, buscar ayuda y no aislarse, porque eso permite al agresor actuar sin testigos y con toda la impunidad, pues no tiene a nadie que le haga saber que está cometiendo un delito y no tiene tampoco quien moralmente le cuestione sus actos. 

“Otros elementos a considerar es tener siempre saldo en el teléfono, y dinero para agarrar un taxi si tienen que resguardarse. Ante la presencia de una escena violenta lo mejor es ver la situación y tomar control visual de las posibles salidas, no engancharse si la pareja se vuelve violenta. Si se puede salir de la casa salga, y regrese cuando crea que la situación está calmada. Esta actitud le puede salvar la vida”, dijo la especialista en el tema.


1.- Violencia psicológica Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.

2.- Acoso u hostigamiento Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer, que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que pueda poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.

3.- Amenaza Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.

4.- Violencia física Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.

5.- Violencia doméstica Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines.

6.- Violencia sexual Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo esta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

7.- Acceso carnal violento Es una forma de violencia sexual en la cual el hombre, mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina o persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías.

8.- Prostitución forzada Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer.

9.- Esclavitud sexual Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.

10.- Acoso sexual Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que esta pueda tener en el ámbito de dicha relación.

11.- Violencia laboral Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.


CONTACTOS

Centro de Estudios de la Mujer CEM-UCV, Av. Neverí, CC Los Chaguaramos, piso 10. Of. 10-4. Telf.: (0212) 693.3285.
Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer Instituto Nacional de la Mujer. Esquina de Jesuitas, Torre Bandagro, piso 1, Telfs.: (0212) 860.8210/11División contra el Maltrato a la Mujer del Cicpc Plaza Candelaria, Edif. París, piso 7, Candelaria. Telf.: (0212) 576.8719.
0800-MUJER (800-68537)- Inamujer

sábado, 18 de abril de 2020

UNA ANÉCDOTA DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Un relato que ha pasado de boca y boca desde que un campesino colombiano lo fue difundiendo por todos lados. El campesino contaba que cuando Simón Bolívar se dirigía a Tunja, Colombia, en noviembre de 1814, para dar cuenta al Congreso de los sucesos ocurridos en Venezuela entre los años 1813 y 1814, llegó al sitio rural denominado Santa Rosa, Colombia, montando un caballo enfermo. Allí hizo un alto por varios días esperando que la bestia se recuperara, pero viendo que el caballo no se mejoraba decidió contratar un peón para que cargara las alforjas y le sirviera de guía. Durante la travesía Bolívar empieza una conversación con el baquiano, quien no conoce a la persona a la que sirve.
- Juan, dime una cosa. ¿Por qué no quisiste alquilarme la yegua?
-Señor, esa yegua va a tener un potro y podría perderlo.
-Pues yo te hubiera dado también el valor del potro.
-No, no lo hubiera aceptado tampoco, porque mi mujer soñó que el potro va a ser para un gran general y a la Casilda nunca le falla un sueño.
-Y ¿Cómo pinta ella a ese general?
-Ella lo ve como un hombre chiquito y no muy blanco. Y... ¿Usted no cree en los sueños?
-Sí, yo sí creo en los sueños, yo he vivido soñando con la libertad de mi patria y de toda América.
-Señor, tenga por seguro que ese sueño se cumplirá. – le responde el campesino.
Bolívar ante el Congreso explica su conducta y poco después realiza los viajes a Jamaica y Haití pidiendo ayuda para liberar su patria. Unos meses después Bolívar emprende la campaña libertadora de la Nueva Granada. 5 años después del encuentro con el campesino colombiano Juan, en víspera de la gloriosa batalla en Pantano de Vargas, 1819, Bolívar estaba arengando a sus tropas para animarlas a la próxima contienda, al final habla con el coronel Rondón, comandante de la caballería patriota, “Coronel Rondón, la república está en sus manos”. Y aquel hombre, victorioso en muchas batallas, le responde: “No se preocupe, mi general, que Rondón todavía no ha peleado” De pronto una montuna voz saca a ambos de la emoción que les embarga.
– Mi general Bolívar, aquí tiene el potro que le manda Casilda.
El Libertador volvió la vista sobre aquella persona y reconoce al guía de Santa Rosa, de inmediato se recuerda del sueño de su mujer y toma aquel incidente como un aviso del cielo; y sobre el blanco lomo de Palomo cabalgó en Pantano de Vargas, dirigió la batalla de Boyacá, último baluarte de los españoles en la Nueva Granada y siguió con aquel caballo y cuando Bolívar en 1827 tiene que regresar a Venezuela a confrontar la insubordinación del general Páez, tiene muy pendiente pasar por casa de Casilda y darle las gracias por el regalo del potro, y al despedirse le dice: -Señora, ¿No ha tenido otro sueño respecto a mí? porque son vaticinios y yo creo en ello. –Si general, lo he visto que montado en mi caballo usted ha entrado a muchas ciudades después de ganar grandes batallas.
Y en verdad el Libertador Simón Bolívar recordó que siempre amó a su Palomo y que éste reconocía su voz, también el ruido que hacía con sus pasos y cada vez que lo montaba se veía al noble animal como temblaba de respeto y relinchaba de alegría. El Libertador sobre la blancura del Palomo parecía un Dios guerrero venido del Olimpo, el Libertador lloró la muerte de El Palomo. Recordó que sobre ese caballo él dirigió la batalla de Carabobo, vio como los españoles abandonaban el más glorioso campo de su patria y lloró a los valientes que cayeron en el combate; y después de algún tiempo marcha montado en su Palomo al sur para libertar a esos países y quedarse definitivamente en la cumbre de la gloria. Ese es el mismo caballo blanco que montó nuestro Libertador, Simón Bolívar, y cuya estampa vemos en la mayoría de las pinturas ecuestre del héroe venezolano.- Juan, dime una cosa. ¿Por qué no quisiste alquilarme la yegua?-Señor, esa yegua va a tener un potro y podría perderlo.-Pues yo te hubiera dado también el valor del potro.-No, no lo hubiera aceptado tampoco, porque mi mujer soñó que el potro va a ser para un gran general y a la Casilda nunca le falla un sueño.-Y ¿Cómo pinta ella a ese general?-Ella lo ve como un hombre chiquito y no muy blanco. Y... ¿Usted no cree en los sueños?-Si, yo si creo en los sueños, yo he vivido soñando con la libertad de mi patria y de toda América.-Señor, tenga por seguro que ese sueño se cumplirá. – le responde el campesino. Bolívar ante el Congreso explica su conducta y poco después realiza los viajes a Jamaica y Haití pidiendo ayuda para liberar su patria. Unos meses después Bolívar emprende la campaña libertadora de la Nueva Granada. 5 años después del encuentro con el campesino colombiano Juan, en víspera de la gloriosa batalla en Pantano de Vargas, 1819, Bolívar estaba arengando a sus tropas para animarlas a la próxima contienda, al final habla con el coronel Rondón, comandante de la caballería patriota, “Coronel Rondón, la república está en sus manos”. Y aquel hombre, victorioso en muchas batallas, le responde: “No se preocupe, mi general, que Rondón todavía no ha peleado” De pronto una montuna voz saca a ambos de la emoción que les embarga.– Mi general Bolívar, aquí tiene el potro que le manda Casilda. El Libertador volvió la vista sobre aquella persona y reconoce al guía de Santa Rosa, de inmediato se recuerda del sueño de su mujer y toma aquel incidente como un aviso del cielo; y sobre el blanco lomo de Palomo cabalgó en Pantano de Vargas, dirigió la batalla de Boyacá, último baluarte de los españoles en la Nueva Granada y siguió con aquel caballo y cuando Bolívar en 1827 tiene que regresar a Venezuela a confrontar la insubordinación del general Páez, tiene muy pendiente pasar por casa de Casilda y darle las gracias por el regalo del potro, y al despedirse le dice: -Señora, ¿No ha tenido otro sueño respecto a mí? porque son vaticinios y yo creo en ello. –Si general, lo he visto que montado en mi caballo usted ha entrado a muchas ciudades después de ganar grandes batallas. Y en verdad el Libertador Simón Bolívar recordó que siempre amó a su Palomo y que éste reconocía su voz, también el ruido que hacía con sus pasos y cada vez que lo montaba se veía al noble animal como temblaba de respeto y relinchaba de alegría. El Libertador sobre la blancura del Palomo parecía un Dios guerrero venido del Olimpo, el Libertador lloró la muerte de El Palomo. Recordó que sobre ese caballo él dirigió la batalla de Carabobo, vio como los españoles abandonaban el más glorioso campo de su patria y lloró a los valientes que cayeron en el combate; y después de algún tiempo marcha montado en su Palomo al sur para libertar a esos países y quedarse definitivamente en la cumbre de la gloria. Ese es el mismo caballo blanco que montó nuestro Libertador, Simón Bolívar, y cuya estampa vemos en la mayoría de las pinturas ecuestre del héroe venezolano.
Por: José Manuel Ameliach
Lunes, 20/08/2012 07:28 PM
joseameliach@hotmail.comAgosto de 2012


miércoles, 15 de abril de 2020

LAS 7 POSICIONES DEL DEMANDADO FRENTE A LA DEMANDA


Cuando una persona es requerida judicialmente en virtud de demanda interpuesta en su contra, no siempre asumen el mismo patrón conductual, comparecen al órgano jurisdiccional de manera multiforme, y en variados casos, ni siquiera concurren. Estas posiciones del demandado frente a la demanda obliga al juez a adoptar una decisión disímil en cada supuesto, según la hipótesis que  tenga acogida. A continuación pasamos a razonar cada situación:
Ø El demandado comparece y niega tanto los hechos, como el derecho. Es la actuación por antonomasia del accionado, donde da contestación a la demanda incoada en su contra, negando los hechos en que se fundamenta, y objetando luego el pretendido derecho que reclama el actor. Así, si la demanda versa sobre el cobro de una deuda, desconocer la deuda envuelve negar los hechos, y consecuentemente, afirmar no adeudar por éste concepto, nada al demandante constituye la negación del derecho.
Ø El demandado interviene y acepta los hechos, pero objeta el derecho.Esta otra hipótesis es frecuente, pero menos usual que la anterior. Aquí el actuado viene al proceso y reconoce como cierto los hechos recitados por el actor, pero puntualiza que el derecho por éste invocado, no le ampara. Por ejemplo, un trabajador refiere que mantuvo una relación laboral por dos años con el patrono que demanda, y que por concepto de prestaciones sociales le corresponden 12 millones de bolívares; el patrono ahora demandado admite el tiempo señalado, que serán los hechos, pero niega que le pertenezca ese monto dinerario, que sería el derecho.
Ø El demandado comparece y aprueba tanto los hechos, como el derecho. Menos frecuente aun, es un obrar propio del litigante honesto, y por lo general halla procedencia, cuando quien demanda exterioriza una altísima probabilidad de éxito, y por interpretación en contrario, el demandado exhibe un mínimo porcentaje de triunfo. Se conoce en doctrina, como “allanamiento de la demanda”. Consumada ésta actuación procesal, el tribunal pasa a sentenciar sin más sustanciación. Véase sin embargo, el comentario final del tema siguiente.
Ø El demandado no concurre a la demanda instruida en su contra.identificada ésta hipótesis como la “confesión ficta”, supone un absoluto silencio de aquel quién pudiendo defenderse, optó por no hacerlo. Similar al punto anterior (admisión de los hechos y el derecho), el juzgador falla según el pedimento del demandante, pero se diferencia, porque el proceso debe seguir su ordinario y natural curso, para permitirle al rebelde desplegar actividad probatoria en la oportunidad procesal, si desea hacerlo. No obstante lo dicho, el evento que el demandado no comparezca al tribunal, y por tanto se presuma que ha admitido los hechos y el derecho reclamado en su contra, no anuencia al juez a conceder todo lo peticionado por el actor, ni éste se podrá creer relevado de probar su afirmaciones, porque si no logra acreditar los hechos narrados, no se le adjudica el derecho requerido, y por otra parte, la probanza de los hechos, no supone necesariamente la concesión del derecho pretendido. El juez como perito del derecho, sabrá en cada caso si el petitorio armoniza con las normas invocadas y si los hechos descritos se tienen por probados.
Ø El demandado comparece, consiente los hechos y el derecho, pero alega una causa impeditiva. Es el supuesto donde el accionado manifiesta ser cierto, todo lo argumentado por el actor, hechos y derechos, pero precisa que existe una motivo que impide la materialización de lo solicitado. Por ejemplo, cuando se demanda la ejecución de un contrato condicional suspensivo, y cuya condición aún resta por cumplirse.
Ø El demandado concurre y admite los hechos y el derecho, pero arguye un hecho extintivo. Ésta tesis parte, de que quién demanda peticiona un derecho que ya fue honrado o cumplido. Por ejemplo, se demandó el pago de una cantidad determinada de dinero, pero esa deuda ya fue sufragada, o también ha prescrito la obligación.
Ø El demandado acude, guarda absoluto silencio sobre la demanda y se limita a objetar el proceso. Aquí el actuado no viene a contradecir la demanda, sino a impugnar el proceso, nada dice sobre el fondo de la causa. Se delimita a indicar la falta de un presupuesto procesal que impide la constitución y marcha de un proceso válido. Por ejemplo, incompetencia del tribunal, falta de legitimidad del actor, o de él mismo (legitimidad pasiva).
Ésta emblemática clasificación, fue pensada y diseñada por un maestro del derecho procesal, llamado Hugo Alsina y mejorada por otro grande del derecho adjetivo, Eduardo J. Couture., en su libro “Fundamentos del derecho procesal civil”, tratado que leí iniciando la carrera y cuyo destino, me es ignoto. Hoy he reproducido lo que recuerdo de aquella clasificación y si la memoria no me estafa, son todas.
Autor. Abg. Giomar Escalona,

domingo, 23 de febrero de 2020

CULTURAS DE VENEZUELA


Venezuela se conforma por 23 Estados, el Distrito Capital, las dependencias y los territorios federales. Cada territorio tiene sus culturas, músicas, artes y otras tantas que la hacen únicas dentro de nuestro País, por ejemplo hoy me basare en la música que es tan variada y rica en sus composiciones que nos hacen ver diferente a otros países; hablemos del JOROPO música tradicional de los llanos de Venezuela. Sus orígenes se remontan a mediados de 1700 cuando el campesino venezolano prefirió utilizar el término “joropo” en vez de “fandango” para referirse a fiestas y reuniones sociales y familiares. Fandango es un término de origen español, el cual identifica unos de los cantos y bailes más populares dentro del flamenco.
Joropo viene del arábigo Xarop que significa jarabe. En Cuanto su origen, el joropo nace de los bailes flamencos y andaluces que trajeron las misiones españolas durante la época colonial, de los cuales aún se conservan algunos rasgos (el zapateo) se considera que el joropo no es una copia de los bailes europeos en mención.
retrocediendo aún más, al siglo VIII, cuando los califas árabes conquistan la península ibérica y hasta allí llega un músico nacido en Bagdad, de nombre Ziryab, quien transforma un instrumento de cuerda llamado Laud y compone más de 10 mil canciones, dejando una profunda herencia cultural. De allí, explica cómo el fandango dio origen no sólo al joropo, sino a decenas de otros bailes y tradiciones latinoamericanas, y nos presenta un resumen de los numerosos tipos y variantes de joropo que existen en nuestro país.
No existen formas musicales puras. Todas las formas son mestizas, tienen un antes y un después, y nos permite entender cuánto de nuestra propia cultura proviene no sólo de España, sino también de aquellas tierras del Oriente Medio. Los  Instrumentos musicales utilizados son: Arpa Instrumento diatónico de treinta o treinta y tres cuerdas, Bandola llanera Instrumento de cuatro cuerdas, las dos primeras de nailon, la tercera y cuarta de acero (bordones), Cuatro, Maracas o capachos, Bandolín, Furruco.

domingo, 20 de octubre de 2019

LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE


las declaraciones de jóvenes líderes como: Greta Thunberg, la adolescente sueca que se enfrentó a los líderes mundiales o Catalina Silva, la adolescente chilena que lidera la lucha medioambiental de los jóvenes en América Latina, pero no menos quedan los jóvenes Venezolanos en la lucha para la protección del medio ambiente. Los industriales solo lo que les importa es el capital,  a costa de todo, llevándose por delante toda biodiversidad de la naturaleza y por supuesto la raza humana. Veamos lo que pasa en américa con las plantaciones y la utilización de los pesticidas, la desaparición de especies animales con la deforestación de los grandes bosques, la utilización de los alimentos transgénicos que están genéticamente modificados, es decir, su composición procede de un organismo que contiene un gen de otra especie, la erosión del suelo fértil, la contaminación del aire por los gases emanados de todo el proceso industrial, automovilístico, aéreo, la contaminación de los océanos por el plástico y otros desechos sólidos lanzados a los ríos y estos llegados al mar.
En Venezuela a través de la Constitución y de las Leyes, es de obligatoriedad proteger al ambiente para las nuevas generaciones, sin embargo nos falta profundizar desde los primeros inicios educativos la enseñanza para la ´protección del ambiente y de la naturaleza.
Veamos otras culturas por ejemplo; la de Japón, desde los inicios escolares de su población, el japonés lleva consigo la basura o desechos sólidos que han generado durante el día hasta su casa para verterlas a los recipientes, para luego entregarlos a la compañía recolectora de estos. Canadá prohibirá muchos artículos de plástico de un solo uso para el año 2021, incluyendo bolsas, pajillas, cubiertos y palos para revolver, con el objetivo de reducir los desechos que dañan los ecosistemas de ese país.  Se deben reformar continuamente las Leyes en materia del Ambiente y otras leyes relacionadas, que incluyen la restricción de emisiones industriales, solicitando más responsabilidad en la fabricación de los productos e incorporando la utilización del reciclaje, creando nuevas formas de energía como alternativa para la conservación del sistema hidroeléctrico, y por ende, aplicar las sanciones a los devastadores e infractores del medio ambiente.      
El desarrollo industrial necesita conciencia ambiental, en el desarrollo de nuevas tecnologías limpias y en especial la solar, para la protección y recuperación del medio ambiente con acciones directas auto sustentables y auto sostenibles. Las tecnologías deben emplearse para recuperar, reutilizar y reciclar residuos con bastante atención para garantizar su permanencia.
En Venezuela estamos obligados a preservar el ambiente, que no quede en la retórica, que la acción este constante y primordialmente en las escuelas, liceos y universidades, que debemos estar claros que en este País tenemos los climas de los cinco continentes y que él venezolano y la venezolana deben querer al medio ambiente y por ende a su Nación.     


domingo, 6 de octubre de 2019

PUEBLO ORGANIZADO O PODER POPULAR

CUARTILLA INFALIBLE OLBIS
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), establece en sus artículos: 52 y 70 el Derecho de Asociarse con fines lícitos y los medios de Participación y Protagonismo del Pueblo, en el ejercicio de su Soberanía de formas asociativas establecidos en los valores de cooperación y solidaridad. Ahora bien existen Cinco Poderes en la CRBV como formas de Organización Nacional, el cual nos inquieta cada una de las competencias de estos Poderes. El artículo 187-4 eiusdem establece una de las competencias del Poder Legislativo, en cuanto a la organización y participación de ciudadana, en los demás poderes no aparece otra forma de acercamiento al poder popular, excepto las competencias del Ejecutivo de decretar Leyes progresivas a favor del Pueblo, una estas es la Ley Plan Patria, pero aun así no hay otro poder establecido en esta Constitución.
Los que nos da a pensar que el Poder Popular es simplemente Metáfora, utopía, que literalmente hemos invocado a lo largo de los años esa figura sin que esta tenga asidero legal y legítimo. Que las Leyes que les atribuyen sea más que letra muerta, ejemplo son los CLAP, ya que han desplazado las competencias de los Consejos Comunales y sus Comisiones. Estas Leyes como su título lo anuncia son una verdadera innovación si y solo si, se hagan cumplir; Estas son:
Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales como instancias de participación y de ejercicio directo de la soberanía popular, así como su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.
Ley Orgánica del Poder Popular.
Desarrolla y consolida al Pueblo, generando condiciones, a través de la participación y organización establecidas en la Constitución Bolivariana, en las leyes y los que surjan de la iniciativa popular, con el objetivo de incentivar a los ciudadanos y ciudadanas a ejercer el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable, para el ejercicio directo del poder.
Ley Orgánica de las Comunas.
Persigue el desarrollo y fortalece al ciudadano y a la ciudadana, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, donde ejercen el pleno derecho de la soberanía.
Ley Orgánica de la Contraloría Social.
Fortalece al Pueblo Organizado, mediante las normas para la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas de la función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, como de las actividades del sector privado que incidan en los intereses populares.
Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria.
Desarrolla los procedimientos y mecanismos de transferencia de administración de servicios, actividades, bienes y recursos al pueblo organizado, a fin de gestionar las Empresas Comunales de Propiedad Social de servicios y socio productivas, o de las organizaciones de base del pueblo para la prestación y gestión eficaz, eficiente, sustentable y sostenible de los bienes, servicios y recursos destinados a satisfacer las necesidades colectivas.
Así que yo empezaría de atribuirle el nombre de, Pueblo Organizado y no el de Poder Popular ya que no tienen ninguna autoridad ni atribución los ciudadanos y ciudadanas de ejercer políticas públicas directas en beneficio de las comunidades y aún menos cuando se trata de articular con los Órganos y Entes del Estado.       


domingo, 30 de junio de 2019

EL MESIANISMO EN VENEZUELA


CUARTILLA INFALIBLE OLBIS
Un concepto básico  del Mesianismo, aparte de ser una palabra bíblica religiosa que se sumerge en tres grandes tendencias que son el mesianismo, el judaísmo y el cristianismo; el cual no tocaremos en esta cuartilla de opinión porque no es el significado teológico que nos interesa, sino el significado político; según investigaciones realizadas por nuestro Observatorio OLBIS uno de los pilares de nuestra Fundación, seria como: “La  esperanza de la salvación realizada por un mesías, en términos religiosos  judeocristiana, sino que también comprende todos aquellos movimientos políticos que tienden a renovar la sociedad y a dar una respuesta a todos los problemas de incertidumbre y de angustia que la oprimen”.
El mesianismo se presenta como modelo universal de organización socio-religiosa y política, sigue utilizándose por su densidad bíblica, aunque algunas veces se refiere más a lo escatológico, es decir, a lo que habrá de suceder en el futuro, prescindiendo incluso de un mediador de salvación de carácter real, profético o sacerdotal, "consagrado" para una misión. Veremos el sentido de la palabra hebrea masiah-mesías, que corresponde al término griego Jristós-Cristo.
La concepción mesiánica de J. Coppens (1981),  decía que el mesianismo con un triple aspecto de lo real, de lo profético y apocalíptico, es algo así como el rey-lugarteniente de Dios que, en el tiempo escatológico, inaugurará, o por lo menos gobernará, el reino de Dios en la tierra, o mejor aún: el mesías es el rey ideal de los últimos tiempos, por medio del cual se realizarán las predicciones proféticas, universalizadas y espiritualizadas.
Pero A. Rizzi (1981), trae un concepto renovado  el cual su talante existencial, es la utopía de un mundo justo y feliz (dimensión antropológica), que la promesa de Dios transforma en posibilidad objetiva (dimensión teológica) y que la obediencia del hombre, victoriosamente renovada por el Espíritu (dimensión ético-teologal), está llamada a traducir en la realidad. Quedan muchas versiones y conceptos. Pero nuestra intención es el Mesianismo en Venezuela descifrando este concepto por veinte años de Gobierno Revolucionario, con una Constitución que permite la reelección indeterminadamente con figuras hereditarias que conllevan a discutir conceptos sobre mesianismo o monarquía.
Así que, el mesianismo cumple con mandamientos bien definidos como: amarás a tu líder en alma y mente y amaras a tu prójimo como a ti mismo,  entre muchos: Como referencia importante en la filosofía política de la Nacional Socialista  del régimen Nazzi   otro concepto a estudiar y definir, se establece la figura de un Fiuller es decir un dirigente un hombre superior, que es el único que conoce el destino de la población que dirige y todas sus necesidades, que no encuentre entre sus adversario un sucesor por la praxis política diferentes a las ya sembradas, y que lleve a un destino incierto  a los mismo pobladores, esto en la política es normal, pero que dentro de sus propias tendencias digerenciales no haya un nombre que pueda suceder a lo que está actual es relevante y anti democrático ya que debemos ir pensando sustituir aquellos que solo buscan la permanencia del poder a nombre del Pueblo.          


jueves, 4 de octubre de 2018

EL PETRO¿QUIÉN LO INVENTÓ?


Hugo Chávez habló por primera vez de la moneda El Petro, que estará soportada por las reservas de petróleo, gas, oro, diamantes y demás minerales naturales del país. Venezuela es el primer Estado, la primera nación que lanza su criptomoneda, respaldada en sus reservas y riquezas naturales, La preventa consistirá en la creación y venta de un token (activo digital) en una plataforma descentralizada llamada Ethereum. Después de esto, y de acuerdo las informaciones distribuidas por el gobierno de la Nación, en marzo se espera que comience la venta privada del petro, así como diversos cambios y ajustes definitivos de su red de funcionamiento. Entre marzo y abril se lanzará la Oferta Inicial del petro para, ya en ese último mes, comenzar con las pruebas finales de la red petro e iniciar las operaciones con esta criptomoneda en las casas de cambio digitales. A diferencia de las más de 1.500 criptomonedas existentes a nivel mundial, es la única que tiene sustento físico al estar respaldada con 5.342 millones de barriles del campo 1 del Bloque Ayacucho de la Faja Petrolífera del Orinoco Son recursos que están en el subsuelo de Venezuela, el gobierno de Venezuela ha creado una página web específica para explicar cómo usar su criptomoneda. “Solo debe abrir una billetera digital (wallet) de petro”, se indica en la misma: “Una vez abierta, su billetera generará una dirección electrónica que usted podrá compartir con cualquiera quienes quieran transferir PTR a su billetera”, se puede leer en la web. Venezuela aseguró que garantizaría la aceptación del petro “como forma de pago de impuestos, tasas, contribuciones y servicios públicos nacionales”. Pero, ¿cómo se sabrá a cuánto equivale un petro? Según el Gobierno venezolano, se tomará como referencia “el precio del barril de la cesta venezolana del día anterior con un descuento. De esta forma se garantizará que el comprador siempre tenga un valor de recuperación ajustado a su inversión van a emitir cien millones,  equivalente, al precio del barril de la cesta venezolana hoy en día, a más o menos 6.000 millones de dólares. Esta criptodivisa, creada "de manera innovadora, utilizando los más altos estándares en tecnología de cadenas de bloque y seguridad de la información" según las autoridades, ha tenido su puesta de largo en el Palacio de Miraflores, sede del Gobierno de Venezuela.